XVI Edición de los Premios de Andalucía de Agricultura y Pesca

 05/10/2022
 Compartir: 

Resolución de 27 de septiembre de 2022, de la Viceconsejería, por la que se efectúa la convocatoria pública de la XVI Edición de los Premios de Andalucía de Agricultura y Pesca (BOJA de 4 de octubre de 2022). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 27 DE SEPTIEMBRE DE 2022, DE LA VICECONSEJERÍA, POR LA QUE SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA PÚBLICA DE LA XVI EDICIÓN DE LOS PREMIOS DE ANDALUCÍA DE AGRICULTURA Y PESCA.

El Decreto 68/1999, de 16 de marzo, por el que se crean los Premios de Andalucía de Agricultura y Pesca, tiene por objeto distinguir a aquellas personas físicas o jurídicas, a entidades públicas o privadas, que hayan destacado por su trabajo en la agricultura, la ganadería, la pesca o la agroindustria.

Mediante Orden de 20 de julio de 2018, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, modificada por Orden de 30 de agosto de 2019, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, se regulan las modalidades y categorías de los Premios de Andalucía de Agricultura y Pesca y su procedimiento de concesión.

La citada Orden de 20 de julio de 2018, en su artículo 4, establece que anualmente, mediante resolución de la persona titular de la Viceconsejería competente en materia de agricultura, pesca y desarrollo rural, se realizará la convocatoria pública para acceder al otorgamiento de los Premios de Andalucía de Agricultura y Pesca.

Por todo ello, y en virtud de las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

1. Se convoca la concesión de los Premios de Andalucía de Agricultura y Pesca correspondientes a su XVI Edición, con el objeto de reconocer la trayectoria profesional o la actividad desarrollada por ciudadanos, profesionales, empresas y entidades, tanto públicas como privadas, en el ámbito agrario, pesquero y de desarrollo rural, en las modalidades y categorías establecidas en el artículo 2 de la Orden de 20 de julio de 2018, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, modificada por Orden de 30 de agosto de 2019, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, por la que se regulan las modalidades y categorías de los Premios de Andalucía de Agricultura y Pesca y su procedimiento de concesión.

2. Podrán optar a los Premios de Andalucía de Agricultura y Pesca que se convocan, en cualquiera de sus modalidades y categorías, las candidaturas compuestas por las personas físicas o entidades públicas o privadas previstas en el artículo 3 de la Orden de 20 de julio de 2018.

3. La información asociada al procedimiento de estos premios está disponible en el código de procedimiento 244, en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/244.html

Segundo. Solicitud de las candidaturas, lugar y plazo de presentación y documentación.

1. Conforme a lo establecido en el artículo 5.1 de la Orden de 20 de julio de 2018, las solicitudes irán dirigidas a la Consejera de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, ajustándose al modelo de formulario que figura como anexo a la presente resolución, y se podrán presentar en el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del enlace citado en el apartado 3 del resuelvo primero, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 14.1 y 2 y 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 82 a 84 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. El plazo de presentación de solicitudes de las candidaturas será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3. Las solicitudes deberán ir acompañadas, al menos, por la documentación que se cita en el artículo 5.2 de la Orden de 20 de julio de 2018.

Tercero. Plazo máximo para resolver.

Conforme a lo previsto en el artículo 8.1 de la Orden de 20 de julio de 2018, la resolución de concesión de los Premios se efectuará por la Consejera de Agricultura, Pesca, Agua, y Desarrollo Rural, en el plazo máximo de tres meses, contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de las candidaturas.

Cuarto. Régimen jurídico.

La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en el Decreto 68/1999, de 16 de marzo, que crea los premios de Andalucía de Agricultura y Pesca, y por la Orden de 28 de julio de 2018, por la que se establecen las categorías de los Premios de Andalucía de Agricultura y Pesca y su procedimiento de concesión, modificada por Orden de 30 de agosto de 2019

Quinto. Anexo.

De acuerdo con lo establecido en la disposición final primera de la Orden de 28 de julio de 2018, se sustituye el anexo por el que se publica junto con la presente resolución.

Sexto. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Comentarios

Noticia aún sin comentar.

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:

 

Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.

  • El INAP no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: El personal directivo público: su especialidad en las entidades locales y, en especial, en las diputaciones provinciales de Castilla-La Mancha
  2. Estudios y Comentarios: Una primera aproximación al anteproyecto de ley de Administración Abierta. Transparencia, acceso a la información y régimen de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración
  3. Tribunal Supremo: La falta de impugnación autónoma, o la ampliación de un recurso al acto posterior que ponga fin a un proceso selectivo, no supone la pérdida del objeto del recurso ni del interés legítimo que el actor ostenta frente al acto inicialmente recurrido
  4. Estudios y Comentarios: El control de la discrecionalidad de las decisiones de encomendar la gestión de servicios a medios propios de las administraciones públicas
  5. Legislación: Incapacidad temporal del personal del Cuerpo de la Guardia Civil
  6. Legislación: Medidas urgentes para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, en materia tributaria y relativas a los recursos de los sistemas de financiación territorial
  7. Legislación: Revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia de Seguridad Social
  8. Tribunal Supremo: La Administración tributaria ha de indagar la existencia de responsables solidarios antes de la declaración de responsabilidad subsidiaria
  9. INAP: Matinal de la Escuela de Alta Dirección Pública del Estado
  10. Legislación: Ingreso, promoción interna, movilidad, formación y convocatoria unificada del personal funcionario de los cuerpos de la Policía Local

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana