Modelos de convenios para la adscripción de los servicios de farmacia y vinculación de depósitos de medicamentos de los centros sociosanitarios residenciales

 04/10/2022
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Resolución de 28 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud del Servicio Andaluz de Salud, por la se modifican los modelos de convenios para la adscripción de los servicios de farmacia y vinculación de depósitos de medicamentos de los centros sociosanitarios residenciales a los servicios de farmacia de los hospitales del Sistema Sanitario Público de Andalucía, publicados en el Decreto 512/2015, de 29 de diciembre, de prestación farmacéutica en los centros sociosanitarios residenciales de Andalucía (BOJA de 3 de octubre de 2022). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ASISTENCIA SANITARIA Y RESULTADOS EN SALUD DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, POR LA SE MODIFICAN LOS MODELOS DE CONVENIOS PARA LA ADSCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS DE FARMACIA Y VINCULACIÓN DE DEPÓSITOS DE MEDICAMENTOS DE LOS CENTROS SOCIOSANITARIOS RESIDENCIALES A LOS SERVICIOS DE FARMACIA DE LOS HOSPITALES DEL SISTEMA SANITARIO PÚBLICO DE ANDALUCÍA, PUBLICADOS EN EL DECRETO 512/2015, DE 29 DE DICIEMBRE, DE PRESTACIÓN FARMACÉUTICA EN LOS CENTROS SOCIOSANITARIOS RESIDENCIALES DE ANDALUCÍA.

El artículo 16 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad de Sistema Nacional de Salud, dispone que la prestación farmacéutica comprende los medicamentos y productos sanitarios y el conjunto de actuaciones encaminadas a que los pacientes los reciban de forma adecuada a sus necesidades clínicas, en las dosis precisas según sus requerimientos individuales, durante el período de tiempo adecuado y al menor coste posible para ellos y la comunidad.

Por su parte, el artículo 20.6 de la Ley 6/1999, de 7 de julio, de atención y protección a las personas mayores reconoce, a este colectivo, el derecho a que se les faciliten las prestaciones sanitarias, farmacéuticas, así como a los tratamientos técnico-científicos y asistenciales que corresponda al servicio o centro según su finalidad y conforme a las necesidades del usuario.

Al respecto, el artículo 55 de la Ley 22/2007, de 18 de diciembre, de Farmacia de Andalucía, prevé que reglamentariamente se determinará la obligatoriedad de disponer de un servicio farmacéutico en los centros sociosanitarios residenciales en función del número de plazas y del tipo y características de la atención médica o farmacológica que precisen las personas que residan en ellos. En dicho artículo se hace referencia también a los mecanismos de coordinación mediantes acuerdos o convenios según proceda, tanto para los centros sociosanitarios de carácter público como privado respectivamente.

Por otro lado, el artículo 6 del Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, establece que será obligatorio el establecimiento de un servicio de farmacia hospitalaria propio, entre otros, en los centros de asistencia social que tengan cien camas o más en régimen de asistidos, salvo que la Consejería responsable en materia de prestación farmacéutica, a través de acuerdo o convenio les exima de dicha exigencia, siempre y cuando dispongan de un depósito de medicamentos vinculado al servicio de farmacia del hospital público de su área de referencia.

Con la finalidad de organizar el modelo de gestión de la prestación farmacéutica en los centros sociosanitarios residenciales de Andalucía y por consiguiente, una gestión más eficiente de la misma, se aprueba el Decreto 512/2015, de 29 de diciembre , de prestación farmacéutica en los centros sociosanitarios residenciales de Andalucía.

Este decreto en los artículos 3 y 4 obliga, respectivamente, a la firma de los correspondientes convenios para que los servicios de farmacia de los centros sociosanitarios de 100 o más camas y los depósitos de medicamentos de los centros sociosanitarios residenciales que cuenten con más de cincuenta camas, se adscriban en el caso de los servicios de farmacias, o se vinculen en el caso de los depósitos de medicamentos, al servicio de farmacia del hospital del Servicio Andaluz de Salud, que éste determine, dentro de su área de salud de referencia.

Con posterioridad a la aprobación del Decreto 512/2015, de 29 de diciembre , entraron en vigor la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, que establecen un nuevo marco jurídico en sus respectivos ámbitos de aplicación.

A la vista de los antecedentes citados, es necesario modificar los modelos de convenios, establecidos en el Decreto 512/2015, de 29 de diciembre , con el fin de adecuarlos a la normativa vigente.

Por todo ello, de conformidad con las competencias conferidas en el artículo 14.f) del Decreto 156/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Consumo, y en base a la habilitación conferida en la disposición final primera del Decreto 512/2015, de 29 de diciembre ,

RESUELVO

Primero. Modificar los modelos de convenios aprobados como Anexo I y II del Decreto 512/2015, de 29 diciembre , de prestación farmacéutica en los centros sociosanitarios residenciales de Andalucía, sustituyéndolos por los que, a continuación, se relacionan.

Segundo. La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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