Modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco

 28/09/2022
 Compartir: 

Decreto 18/2022, de 23 de septiembre, del Lehendakari, de segunda modificación del Decreto de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos (BOPV de 27 de septiembre de 2022). Texto completo.

DECRETO 18/2022, DE 23 DE SEPTIEMBRE, DEL LEHENDAKARI, DE SEGUNDA MODIFICACIÓN DEL DECRETO DE CREACIÓN, SUPRESIÓN Y MODIFICACIÓN DE LOS DEPARTAMENTOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO Y DE DETERMINACIÓN DE FUNCIONES Y ÁREAS DE ACTUACIÓN DE LOS MISMOS.

Por Decreto 18/2020, de 6 de septiembre , del Lehendakari, se determinó la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y las funciones y áreas de los departamentos. Con posterioridad, por Decreto 48/2020, de 28 de diciembre, del Lehendakari, se procedió a la modificación.

Tras el período transcurrido y una vez aprobada la Ley 2/2022, de 10 de marzo , de Juventud, es preciso impulsar un desarrollo coherente de sus objetivos y propiciar una coordinación interinstitucional en su despliegue. La Ley aboga por la transversalidad de sus objetivos, lo que les pone en conexión directa con la innovación y la transición social; áreas de actuación asignadas a Lehendakaritza. Por todo ello se hace preciso realizar una adecuación del contenido del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre , del Lehendakari, con el fin de dar eficacia al programa de Gobierno.

La modificación que se contempla consiste en incorporar al área competencial de Lehendakaritza el área de actuación de Juventud, hasta ahora en el área competencial del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales.

Por lo expuesto, en virtud de las facultades que me atribuye el artículo 8.c) de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno,

DISPONGO:

Artículo primero.- Se adiciona un nuevo apartado, el i-bis), al párrafo primero del artículo 3 , del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari,

“i-bis) Juventud”.

Artículo segundo.- Se modifica el párrafo 1 en su apartado p) del artículo 13 del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, que queda redactado en los siguientes términos:

“p) Infancia. Adolescencia. Protección del menor”.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los expedientes administrativos en curso a la entrada en vigor de este Decreto y que se encuentren orgánicamente afectados por su contenido, se resolverán de conformidad con la distribución funcional y organizativa derivada del mismo.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

El Departamento de Economía y Hacienda realizará las operaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en este Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Actualidad: Nueva convocatoria de 300 plazas de Bomberos de la Generalitat
  2. INAP: Nuevas acciones formativas en modalidad «A tu Ritmo»
  3. Actualidad: Carlos Pollán se reúne con Inetum y explora el uso de las nuevas tecnologías para avanzar en la desregulación y simplificación administrativa
  4. Estudios y Comentarios: La configuración del arbolado urbano como bien jurídico colectivo: análisis de la Ley 7/2025, de 16 de diciembre, de protección del arbolado urbano y del arbolado de especial protección de Canarias
  5. Tribunal Supremo: No procede incluir a los titulados en Veterinaria en la formación para el acceso a la especialidad de “Laboratorio Clínico” establecida en el RD 101/2025, al no guardar relación directa e inmediata con las funciones que aquellos tienen asignadas
  6. Actualidad: El SERIS alcanza un gran acuerdo en la Mesa Sectorial para la mejora de las condiciones de trabajo del personal sanitario
  7. INAP: Disponible el boletín n.º 29 de la Comunidad de Formación de INAP Social
  8. Tribunal Supremo: El TS entiende que no se ha acreditado la existencia de un daño indemnizable en un supuesto en que se repercutió el tramo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos a los adquirentes de combustible para el desarrollo de su actividad económica
  9. INAP: Correcciones de errores en las valoraciones finales de los procesos selectivos para el ingreso como personal laboral fijo en el grupo profesional E0 (OEP 2020 y 2021)
  10. Legislación: Acuerdo de derogación del Real Decreto-ley 21/2026

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana