Subvenciones a las entidades locales para el fomento de la movilidad en los municipios de baja densidad de población de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2022

 27/09/2022
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Extracto de la Orden IND/59/2022, de 13 de septiembre, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a las entidades locales para el fomento de la movilidad en los municipios de baja densidad de población de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2022 (BOCA de 26 de septiembre de 2022). Texto completo.

EXTRACTO DE LA ORDEN IND/59/2022, DE 13 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A LAS ENTIDADES LOCALES PARA EL FOMENTO DE LA MOVILIDAD EN LOS MUNICIPIOS DE BAJA DENSIDAD DE POBLACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA PARA EL AÑO 2022.

BDNS (Identif.): 649091.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/649091)

Primero. Objeto, y bases reguladoras.

1. La presente Orden tiene por objeto convocar, para el año 2022, la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones a las entidades locales de baja densidad de población de Cantabria por la compensación que practiquen a los titulares de licencias de autotaxi como consecuencia de los descuentos realizados por éstos en la prestación de servicios discrecionales de transporte público en vehículo turismo.

2. La Orden IND/54/2022, de 19 de agosto, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria número 165 de 26 de agosto de 2022, establece las bases reguladoras de las subvenciones a las entidades locales para el fomento de la movilidad en los municipios de baja densidad de población de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Segundo. Financiación.

1. Las ayudas serán financiadas con cargo a la aplicación presupuestaria 12.05.453C.461 "fomento del transporte de viajeros por carretera mediante el servicio de taxi a demanda en zonas rurales de baja densidad de población" de la Ley de Cantabria 10/2021, de 23 de diciembre , de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2022.

2. La concesión de las ayudas quedará limitada a la cantidad de SESENTA MIL euros (60.000,00 €) de la dotación existente en la citada aplicación presupuestaria.

Tercero. Beneficiarias.

Tendrán la condición de beneficiarias las entidades locales de Cantabria que cumplan los requisitos previstos en el artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, siempre y cuando la densidad de población del municipio solicitante sea inferior a 20 habitantes por kilómetro cuadrado.

1. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente extracto en el Boletín Oficial de Cantabria.

2. Las solicitudes de subvención, debidamente cumplimentadas y firmadas por el representante legal del Ayuntamiento y acompañadas de la documentación requerida, se dirigirán al Consejero de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio del Gobierno de Cantabria, presentándose a través del Registro Electrónico Común de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en la dirección electrónica "https://sede.cantabria.es/".

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