Sentencia de 5 de julio de 2022, de la Sala Tercera, Sección Tercera, del Tribunal Supremo

 26/09/2022
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Sentencia de 5 de julio de 2022, de la Sala Tercera, Sección Tercera, del Tribunal Supremo, que estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Asociación Multisectorial de la Información (ASEDIE), contra el Real Decreto 327/2021, de 11 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial "Boletín Oficial del Estado", para adaptarlo al Tablón Edictal Judicial Único (BOE de 24 de septiembre de 2022). Texto completo.

SENTENCIA DE 5 DE JULIO DE 2022, DE LA SALA TERCERA, SECCIÓN TERCERA, DEL TRIBUNAL SUPREMO, QUE ESTIMA PARCIALMENTE EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO INTERPUESTO POR ASOCIACIÓN MULTISECTORIAL DE LA INFORMACIÓN (ASEDIE), CONTRA EL REAL DECRETO 327/2021, DE 11 DE MAYO, POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 181/2008, DE 8 DE FEBRERO, DE ORDENACIÓN DEL DIARIO OFICIAL "BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO", PARA ADAPTARLO AL TABLÓN EDICTAL JUDICIAL ÚNICO.

En el recurso contencioso-administrativo número 1/238/2021, interpuesto por Asociación Multisectorial de la Información (ASEDIE) contra el Real Decreto 327/2021, de 11 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero , de ordenación del diario oficial “Boletín Oficial del Estado”, para adaptarlo al Tablón Edictal Judicial Único, la Sala Tercera, Sección Tercera, del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 5 de julio de 2022, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución , esta Sala ha decidido

Estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la Asociación Multisectorial de la Información (ASEDIE), contra el Real Decreto 327/2021, de 11 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero , de ordenación del diario oficial “Boletín Oficial del Estado”, para adaptarlo al Tablón Edictal Judicial Único y declarar la nulidad del apartado cuatro de su artículo único, que da nueva redacción al párrafo tercero del apartado 4 del artículo 14 del citado Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, en los términos que se reproducen en el fundamento de derecho quinto de esta sentencia.

Sin imposición de costas a ninguna de las partes.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.-Eduardo Espín Templado.-José Manuel Bandrés Sá

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