Gastos de funcionamiento de los Juzgados de Paz

 16/09/2022
 Compartir: 

Orden JUS/888/2022, de 12 de septiembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 1 de agosto de 2022, por el que se fija el módulo para la distribución del crédito que figura en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, destinado a subvencionar los gastos de funcionamiento de los Juzgados de Paz (BOE de 16 de septiembre de 2022). Texto completo.

ORDEN JUS/888/2022, DE 12 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE PUBLICA EL ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS DE 1 DE AGOSTO DE 2022, POR EL QUE SE FIJA EL MÓDULO PARA LA DISTRIBUCIÓN DEL CRÉDITO QUE FIGURA EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2022, DESTINADO A SUBVENCIONAR LOS GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DE LOS JUZGADOS DE PAZ.

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 1 de agosto de 2022, ha aprobado el Acuerdo por el que se fija el módulo para la distribución del crédito que figura en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, destinado a subvencionar los gastos de funcionamiento de los Juzgados de Paz.

Para general conocimiento se procede a la publicación del referido Acuerdo que figura como anexo a esta orden.

ANEXO

Acuerdo por el que se fija el módulo para la distribución del crédito que figura en los Presupuestos Generales del Estado para 2022, destinado a subvencionar los gastos de funcionamiento de los Juzgados de Paz

Primero.

Las subvenciones a los Ayuntamientos para los gastos de funcionamiento de los Juzgados de Paz se modularán en función de la población de derecho de los municipios, de conformidad con los siguientes tramos:

Tabla omitida.

Segundo.

En virtud de lo dispuesto en la disposición adicional décima de la Ley 39/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993, los Ayuntamientos de los municipios integrantes de cada una de las Agrupaciones de Secretarías de Juzgados de Paz, constituidas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 50.1 y 2 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, percibirán el 50 por ciento de la cantidad que, por población de derecho, les corresponda.

El otro 50 por ciento pasará a incrementar la cantidad que, en función de su población de derecho, corresponda a los Ayuntamientos de los municipios sedes de las citadas Agrupaciones.

Tercero.

Este acuerdo será de aplicación a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, Comunidad Autónoma de Castilla y León, Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, Comunidad Autónoma de Extremadura y Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

De conformidad con lo dispuesto en los Reales Decretos 966/1990, de 20 de julio; 1684/1987, de 6 de noviembre; 2166/1994, de 4 de noviembre; 293/1995, de 24 de febrero; 2462/1996, de 2 de diciembre; 142/1997, de 31 de enero; 813/1999, de 14 de mayo; 1429/2002, de 27 de diciembre; 966/2006, de 1 de septiembre; 817/2007, de 22 de junio; 1702/2007, de 14 de diciembre, y 1800/2010, de 30 de diciembre, sobre traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Generalidad de Cataluña, Comunidad Autónoma del País Vasco, Comunidad Autónoma de Galicia, Comunitat Valenciana, Comunidad Autónoma de Canarias, Comunidad Autónoma de Andalucía, Comunidad Foral de Navarra, Comunidad de Madrid, Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, Comunidad Autónoma de Cantabria, Comunidad Autónoma de Aragón y Comunidad Autónoma de La Rioja, respectivamente, en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, este acuerdo no será de aplicación a los Ayuntamientos de las mencionadas comunidades autónomas.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Tribunal Supremo: Reconoce el Supremo la condición de fijos a los trabajadores de las Administraciones públicas que encadenan contratos con abuso en la temporalidad siempre que hayan superado la prueba de acceso al empleo público, aunque no obtengan plaza
  2. Actualidad: Más de 152.000 opositores se han presentado a las 18.000 plazas de empleo público de la Administración del Estado
  3. INAP: El Instituto de las Mujeres, en colaboración con el INAP, ha presentado la "Guía de lenguaje inclusivo para la Administración", en el marco de la Semana de la Administración Abierta
  4. Legislación: Reforma del apartado 3 del artículo 69 de la Constitución Española
  5. INAP: Abierto el plazo de matrícula para participar en el XVIII Encuentro del INAP: «Capacidades del Estado digital: IA, ciberseguridad y soberanía tecnológica para servicios públicos confiables»
  6. Actualidad: Así ha sido la Semana de la Administración Abierta en el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública
  7. INAP: “Las actuaciones administrativas automatizadas y los sistemas de inteligencia artificial en las Administraciones públicas”, de Amparo Mora Martí
  8. Estudios y Comentarios: El «referéndum-iniciativa» en el procedimiento de alteración de los términos municipales: una propuesta de futuro
  9. Tribunal Supremo: No procede la imposición de penalidades al adjudicatario de un contrato por la falta de formalización de este, cuando se ha omitido en los pliegos rectores de la licitación la información relativa a la subrogación del personal de la empresa contratista saliente
  10. Legislación: Subvenciones dirigidas a los ayuntamientos de municipios y a las diputaciones provinciales del ámbito de la Comunidad de Castilla y León

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana