Modificación del Real Decreto 1162/2018, de 14 de septiembre

 07/09/2022
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Real Decreto 667/2022, de 1 de agosto, por el que se modifica el Real Decreto 1162/2018, de 14 de septiembre, por el que se regula la Comisión interministerial de coordinación de la Administración periférica del Estado (BOE de 7 de septiembre de 2022). Texto completo.

REAL DECRETO 667/2022, DE 1 DE AGOSTO, POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 1162/2018, DE 14 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA COMISIÓN INTERMINISTERIAL DE COORDINACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PERIFÉRICA DEL ESTADO

La Comisión interministerial de coordinación de la Administración periférica del Estado se crea mediante el Real Decreto 119/2003, de 31 de enero , con la finalidad de coordinar la actuación de los Delegados del Gobierno en sus relaciones con los distintos departamentos ministeriales.

Posteriormente este órgano colegiado ve consolidado su rango legal al incorporar su regulación en la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público.

La actual regulación se recoge en el Real Decreto 1162/2018, de 14 de septiembre , por el que se regula la Comisión interministerial de coordinación de la Administración periférica del Estado y que derogaba el Real Decreto 119/2003, de 31 de enero .

Mediante el presente real decreto se introducen algunas modificaciones en la organización y funcionamiento establecidas en el Real Decreto 1162/2018, de 14 de septiembre , con objeto de adaptarlo al Real Decreto 683/2021, de 3 de agosto , por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial en relación con las funciones y los órganos que lo integran actualmente, en especial la incorporación de la Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio a esta Comisión interministerial.

Con este real decreto también se establece la coordinación entre la Comisión interministerial de coordinación de la Administración periférica del Estado y los órganos colegiados de asistencia al Delegado del Gobierno, regulados en el artículo 79 , apartados 1 y 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, con la finalidad de facilitar la ejecución homogénea en sus respectivos territorios de los objetivos generales fijados por el Gobierno a los servicios de la Administración General del Estado.

La norma proyectada se adecúa a los principios de buena regulación (necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia), conforme a los cuales deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, según establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En particular, en lo que se refiere a los principios de necesidad y eficacia, la norma atiende a los objetivos señalados anteriormente, siendo el instrumento más eficaz para su consecución.

Cumple con el principio de proporcionalidad, no afectando a los derechos y deberes de la ciudadanía.

Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, pues resulta plenamente coherente con el resto del ordenamiento jurídico.

En cuanto al principio de transparencia, la norma está exenta de los trámites de consulta pública y de audiencia e información públicas y expone claramente los objetivos que pretende conseguir.

Finalmente, el proyecto se ajusta al principio de eficiencia, ya que la aprobación de la norma no generará nuevas cargas administrativas.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Política Territorial, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de agosto de 2022,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 1162/2018, de 14 de septiembre, por el que se regula la Comisión interministerial de coordinación de la Administración periférica del Estado.

El Real Decreto 1162/2018, de 14 de septiembre , por el que se regula la Comisión interministerial de coordinación de la Administración periférica del Estado, queda modificado del siguiente modo:

Uno. El artículo 2 queda modificado del siguiente modo:

“La Comisión interministerial de coordinación de la Administración periférica del Estado se adscribe al Ministerio de Política Territorial, a través de la Secretaría de Estado de Política Territorial.”

Dos. El apartado 1 del artículo 4 queda redactado del siguiente modo:

“1. El Pleno de la Comisión interministerial de coordinación de la Administración periférica del Estado estará compuesto por los siguientes miembros:

a) Presidencia: la persona titular del Ministerio de Política Territorial.

En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, será sustituida por quien ostente la Vicepresidencia y, en su defecto, por el miembro del Pleno de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.

b) Vicepresidencia: la persona titular de la Secretaría de Estado de Política Territorial.

c) Vocales:

1.º La persona titular de la Secretaría General de Coordinación Territorial.

2.º Las personas titulares de las Subsecretarías de todos los departamentos ministeriales.

3.º Los Delegados del Gobierno en las comunidades autónomas y en las ciudades con estatuto de autonomía.

4.º La persona titular de la Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio, del Ministerio de Política Territorial.

d) Secretaría:

La Secretaría de la Comisión interministerial será desempeñada por la persona titular de la Subdirección General de Relaciones Institucionales de la Administración General del Estado en el Territorio, que actuará con voz, pero sin voto.”

Tres. Se modifica el apartado 1 y se introduce un nuevo apartado 4 en el artículo 5, con la siguiente redacción:

“1. La Comisión Permanente estará compuesta por los siguientes miembros:

a) Presidencia: la persona titular de la Secretaría General de Coordinación Territorial.

En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, será sustituida por quien ostente la Vicepresidencia y, en su defecto, por el miembro de la Comisión Permanente de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.

b) Vicepresidencia: la persona titular de la Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio.

c) Vocales:

1.º Las personas titulares de la Subdirección General de Coordinación de la Administración General en el Territorio y de la Subdirección General de Relaciones Institucionales de la Administración General del Estado en el Territorio.

2.º Las personas titulares de las direcciones generales o subdirecciones generales de los departamentos ministeriales que ostenten competencias relacionadas con los asuntos a tratar, de acuerdo con el orden del día de la convocatoria. Serán convocados por la Presidencia a propuesta de su respectivo ministerio.

d) Secretaría:

La Secretaría de la Comisión Permanente será desempeñada por una persona con la condición de funcionario de la Subdirección General de Relaciones Institucionales de la Administración General del Estado en el Territorio, designada por la persona titular de la Secretaría General de Coordinación Territorial, que actuará con voz pero sin voto.”

“4. La Comisión Permanente establecerá los cauces de colaboración y coordinación con los órganos colegiados de asistencia a los Delegados del Gobierno establecidas en el artículo 79 , apartados 1 y 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, especialmente para la realización de las funciones del apartado anterior.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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