Ayudas dirigidas a la transferencia de conocimientos e información a agricultores y ganaderos

 24/08/2022
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Orden de 16 de agosto de 2022, por la que se prorroga el plazo de presentación de solicitudes previsto en la Orden de 19 de julio de 2022, por la que se convocan para el período 2022-2023 las ayudas dirigidas a la transferencia de conocimientos e información a agricultores y ganaderos a través de la celebración de certámenes agroganaderos y agrícolas relacionados con el olivar, establecidas en la Orden de 4 de mayo de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la transferencia de conocimientos e información a agricultores y ganaderos en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 1.2). (BOJA núm. 144, de 28.7.2022) (BOJA de 23 de agosto de 2022). Texto completo.

ORDEN DE 16 DE AGOSTO DE 2022, POR LA QUE SE PRORROGA EL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES PREVISTO EN LA ORDEN DE 19 DE JULIO DE 2022, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL PERÍODO 2022-2023 LAS AYUDAS DIRIGIDAS A LA TRANSFERENCIA DE CONOCIMIENTOS E INFORMACIÓN A AGRICULTORES Y GANADEROS A TRAVÉS DE LA CELEBRACIÓN DE CERTÁMENES AGROGANADEROS Y AGRÍCOLAS RELACIONADOS CON EL OLIVAR, ESTABLECIDAS EN LA ORDEN DE 4 DE MAYO DE 2016, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DIRIGIDAS A LA TRANSFERENCIA DE CONOCIMIENTOS E INFORMACIÓN A AGRICULTORES Y GANADEROS EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE ANDALUCÍA 2014-2020 (SUBMEDIDA 1.2). (BOJA NÚM. 144, DE 28.7.2022).

La Orden de 19 de julio de 2022, por la que se convocan para el período 2022-2023 las ayudas dirigidas a la transferencia de conocimientos e información a agricultores y ganaderos a través de la celebración de certámenes agroganaderos y agrícolas relacionados con el olivar, previstas en la Orden de 4 de mayo de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la transferencia de conocimientos e información a agricultores y ganaderos en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 1.2), establece que el plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Teniendo en cuenta que la totalidad del plazo establecido para la presentación de solicitudes coincide con el período vacacional, dificultando la posibilidad de obtener documentación que debe adjuntarse a la solicitud de la subvención, se estima oportuno prorrogar el plazo establecido, a los efectos de que las entidades solicitantes que pudieran verse afectadas por esta circunstancia puedan presentar su solicitud correctamente.

Por todo lo expuesto, en el ejercicio de las competencias que me atribuye el título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo , y de conformidad con lo previsto en el Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural,

R E S U E L V O

Primero. Prorrogar quince días naturales, hasta el día 14 de septiembre de 2022 inclusive, el plazo de presentación de solicitudes previsto en la Orden de 19 de julio de 2022, por la que se convocan para el período 2022-2023 las ayudas dirigidas a la transferencia de conocimientos e información a agricultores y ganaderos a través de la celebración de certámenes agroganaderos y agrícolas relacionados con el olivar antes citada.

Segundo. Contra la presente orden de ampliación del plazo máximo de presentación de solicitudes no cabe la presentación de recurso alguno, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 32.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tercero. La presente orden producirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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