ORDEN STE/51/2022, DE 8 DE AGOSTO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 2/2009, DE 29 DE SEPTIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE VIVIENDA Y OBRAS PÚBLICAS, POR LA QUE SE DETERMINA EL PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DEL CARNÉ DE TRANSPORTE A LOS ESTUDIANTES, Y SE ESTABLECEN LAS BASES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES COMO COMPENSACIÓN A LAS REDUCCIONES TARIFARIAS QUE SE ESTABLECEN A LOS MISMOS
La Orden 2/2009, de 29 de septiembre, de la Consejería de Vivienda y Obras Públicas, contiene los requisitos para la obtención del carné de transporte de estudiantes, y establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones como compensación a las reducciones tarifarias que se establecen a los mismos.
Por medio de la presente Orden se modifican los requisitos para la obtención del carné de transporte, suprimiendo la exigencia de un nivel máximo de ingresos, reduciendo con ello la presión económica sobre las familias cuyos miembros deben desplazarse para estudiar a otra localidad.
Por otro lado, se ha considerado conveniente ampliar las enseñanzas en las que pueden estar matriculados los solicitantes del carné, incluyendo a los alumnos de Centros de Educación de Personas Adultas (CEPA), la Formación Profesional Básica, así como las enseñanzas impartidas dentro de los programas de Atención a la Diversidad de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud.
En su virtud, el Consejero de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavoz del Gobierno, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 30.3 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Rioja; 42.1.e) de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros; 10.1 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero , regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja; y 7.1.1.g) del Decreto 55/2021, de 22 de septiembre , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavocía del Gobierno y sus funciones, en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo , de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, dicta la siguiente,
ORDEN
Artículo único. Modificación de la Orden 2/2009, de 29 de septiembre, de la Consejería de Vivienda y Obras Públicas, por la que se determina el procedimiento para la obtención del carné de transporte a los estudiantes y se establecen las bases para la concesión de subvenciones como compensación a las reducciones tarifarias que se establecen a los mismos.
La Orden 2/2009, de 29 de septiembre, de la Consejería de Vivienda y Obras Públicas, por la que se determina el procedimiento para la obtención del carné de transporte a los estudiantes y se establecen las bases para la concesión de subvenciones como compensación a las reducciones tarifarias que se establecen a los mismos, queda modificada de la siguiente forma:
Uno. El apartado 1 del artículo 1 queda redactado en los siguientes términos:
1. Esta Orden tiene por objeto establecer las bases para el otorgamiento de subvenciones a las empresas concesionarias de servicios de transporte público regular de viajeros de uso general por carretera y a RENFE-Operadora en compensación de las reducciones tarifarias que establezcan en base a la presente Orden a los alumnos de las enseñanzas que constan a continuación, así como el procedimiento para la obtención del carné de transporte para estos alumnos:
- Enseñanza universitaria.
- Ciclos Formativos Grado Medio y Superior.
- Bachillerato.
- Conservatorios Profesionales de Música.
- Escuelas Oficiales de Idiomas.
- Centros de Educación Especial.
- Centros de Educación de Personas Adultas (CEPA) de la Consejería competente en materia de educación.
- Ciclos Formativos de Formación Profesional Básica.
- Programas de Atención a la Diversidad de la Consejería competente en materia de educación.
Dos. La letra b) del artículo 2 queda redactada en los siguientes términos:
Carnés de transporte: Plazo de presentación de solicitudes y vigencia de los carnés de transporte.
Tres. El artículo 3 queda redactado en los siguientes términos:
Artículo 3. Requisitos para la obtención del carné de transporte.
La Dirección General competente en materia de transportes habilitará el carné de transporte siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser alumno de las enseñanzas que constan en el artículo 1.1 de esta Orden.
b) Que el centro de estudios se encuentre ubicado en La Rioja.
c) Que las localidades de origen y destino del trayecto para el que se solicita el carné se encuentren en La Rioja, siendo la localidad de destino la correspondiente al centro de estudios.
Cuatro. El apartado 2 del artículo 4 queda redactado en los siguientes términos:
2. Junto con la solicitud de carné los interesados deberán presentar la documentación que se relaciona a continuación, en el plazo que se establezca en la resolución de convocatoria:
a) Una fotografía tamaño carné.
b) Copia del NIE/DNI. No será necesaria su aportación si se autoriza su obtención por la Dirección General competente en materia de transportes.
c) Copia del resguardo de matrícula o certificado expedido por el centro de estudios en el que conste que el solicitante es alumno del mismo y cursa estudios de los amparados por la presente Orden. No será necesaria su aportación si se autoriza su obtención por la Dirección General competente en materia de transportes.
d) Justificante de ingreso de 6,01 euros, en concepto de pago del precio público establecido para la expedición del carné de transporte de estudiante, en Caixabank en el C.C.C. ES58.2100.6196.36.1300281235 (Cuenta restringida de la Comunidad Autónoma de La Rioja, gestionada por la Dirección General de Infraestructuras), indicando nombre y apellidos, así como la siguiente especificación: Carné de estudiante.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
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