Declaración de bienes y servicios de contratación centralizada

 08/08/2022
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Orden HFP/761/2022, de 2 de agosto, por la que se modifica la Orden EHA/1049/2008, de 10 de abril, de declaración de bienes y servicios de contratación centralizada (BOE de 6 de agosto de 2022). Texto completo.

ORDEN HFP/761/2022, DE 2 DE AGOSTO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EHA/1049/2008, DE 10 DE ABRIL, DE DECLARACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DE CONTRATACIÓN CENTRALIZADA.

El artículo 229.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, dispone que el Ministro de Hacienda y Función Pública podrá declarar de contratación centralizada los suministros, obras y servicios que se contraten de forma general y con características esencialmente homogéneas determinando las condiciones en las que se producirá el proceso de centralización.

La contratación de los suministros, obras y servicios declarados de contratación centralizada deberá efectuarse, con carácter obligatorio, a través del sistema estatal de contratación centralizada por los entes, entidades y organismos indicados en las letras a), b), c), d) y g) del apartado 1.º del artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, que pertenezcan al sector público estatal, salvo que los contratos hayan sido declarados de carácter secreto o reservado de acuerdo con lo dispuesto en la legislación reguladora de los secretos oficiales

El apartado 3.º del mencionado artículo establece que el resto de entidades del sector público podrán concluir un acuerdo de adhesión con la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación del Ministerio de Hacienda y Función Pública para contratar las obras, servicios y suministros declarados de contratación centralizada, a través del sistema estatal de contratación centralizada.

El procedimiento de adhesión al sistema estatal de contratación centralizada se encuentra desarrollado en el artículo 8 de la Orden EHA/1049/2008, de 10 de abril, de declaración de bienes y servicios de contratación centralizada, al amparo de lo dispuesto en el artículo 229.4 de la citada Ley 9/2017, distinguiendo dos fases: una primera de adhesión genérica a la Central de Contratación del Estado y, una segunda, de adhesión específica, que se refiere a los acuerdos marco.

La puesta en marcha, por primera vez, de un sistema dinámico de adquisición en el ámbito del sistema estatal de contratación centralizada hace necesario incorporar al procedimiento de adhesión regulado, este otro sistema de racionalización técnica de la contratación, lo que exige la modificación de la Orden EHA/1049/2008, de 10 de abril . En virtud de la presente Orden se extiende a los sistemas dinámicos de adquisición el procedimiento de adhesión específico ya regulado para los acuerdos marco en el artículo 8.

Esta norma se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En particular, los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que persigue un interés general al contribuir a una mayor eficiencia en la contratación pública.

En su virtud, previo informe de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional primera del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre , por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y en el artículo 328.3.c) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden EHA/1049/2008, de 10 de abril, de declaración de bienes y servicios de contratación centralizada.

Se modifica la Orden EHA/1049/2008, de 10 de abril , de declaración de bienes y servicios de contratación centralizada, en los siguientes términos:

Se modifica el artículo 8, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 8. Procedimiento de adhesión.

El procedimiento de adhesión se realizará en dos fases.

En una primera fase, la Comunidad Autónoma, Entidad Local, organismo autónomo o ente público dependiente de ella o, en su caso, el resto de entidades del sector público estatal no incluidas en el ámbito obligatorio de aplicación, de acuerdo con el artículo 229.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, suscribirán con la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación un acuerdo de adhesión genérico a la Central de Contratación del Estado.

La celebración de este acuerdo de adhesión genérico implicará la manifestación formal de su voluntad de integrarse en el régimen general de funcionamiento de la Central de Contratación del Estado y el derecho de adherirse a los distintos acuerdos marco o sistemas dinámicos de adquisición de la Central de Contratación del Estado.

En una segunda fase, la entidad formalizará la adhesión voluntaria a un acuerdo marco o un sistema dinámico de adquisición específico, lo que implicará la obligación del ente o entidad adherida de realizar todas las contrataciones a través del mismo salvo cuando los bienes adjudicados o el régimen de prestación de los servicios no reúna las características indispensables para satisfacer las concretas necesidades del ente o entidad individualmente adherido. Esta circunstancia requerirá información trimestral a la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación.

La Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación está obligada a facilitar el acceso a la aplicación informática CONECTA-CENTRALIZACIÓN a los entes y entidades que se adhieran voluntariamente a un acuerdo marco o a un sistema dinámico de adquisición específico.

Es obligación de los entes adheridos diligenciar la propuesta de adjudicación por el órgano de control interno de la gestión económica-financiera de las entidades sujetas a función interventora. Por otro lado, tienen derecho a recibir información individualizada de los acuerdos marcos y sistema dinámico de adquisición a celebrar a fin de solicitar su adhesión específica a los mismos.

El período de vigencia del acuerdo específico de adhesión será equivalente al del acuerdo marco o sistema dinámico de adquisición de referencia.

La Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación publicará a través del portal contratación centralizada los modelos de acuerdo de adhesión genéricos y específicos.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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