Estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior

 03/08/2022
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Decreto Foral 75/2022, de 20 de julio, por el que se modifica el Decreto Foral 259/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior (BON de 2 de agosto de 2022). Texto completo.

DECRETO FORAL 75/2022, DE 20 DE JULIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO FORAL 259/2019, DE 30 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, IGUALDAD, FUNCIÓN PÚBLICA E INTERIOR.

Mediante Decreto Foral de la presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019 de 6 de agosto , se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el ámbito competencial correspondiente a cada departamento.

Por Decreto Foral 259/2019, de 30 de octubre , publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 220 de 7 de noviembre de 2019, se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior desarrollándose hasta el nivel de las secciones.

Mediante Orden Foral 88/2021, de 21 de mayo , del consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior a nivel de negociados.

La estructura orgánica de la Dirección General de Comunicación y Relaciones Institucionales se regula en el capítulo V y en los artículos 81 a 91 del Decreto Foral 259/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior que, divididos en las Secciones 1.ª (Ámbito material de competencias y estructura), Sección 2.ª (Servicio de Comunicación - Oficina de la Portavocía del Gobierno) y 3.ª (Servicio de Proyección Institucional), desarrollan los ámbitos competenciales, estructura, ámbito material y funcional de los servicios y secciones.

En relación al ámbito material y funcional del Servicio de Proyección Institucional, el artículo 88 dispone:

El Servicio de Proyección Institucional ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral con relación a las siguientes materias:

a) El protocolo y ceremonial del Gobierno de Navarra.

b) Las relaciones sociales del Gobierno con instituciones, entidades y personas.

c) La participación en actos extraordinarios y organización de iniciativas de divulgación de la realidad de Navarra.

d) La coordinación de la planificación y edición, promoción y distribución del conjunto de publicaciones en soporte impreso, audiovisual y digital de los distintos Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

e) La propuesta al Gobierno de Navarra de autorización de precios de venta al público del Catálogo de Publicaciones del Gobierno de Navarra.

f) El asesoramiento a los distintos Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en cualquier aspecto del proceso de edición.

g) La propuesta, desarrollo, aplicación y control de las normas sobre identidad de las expresiones gráficas y representativas de la Comunidad Foral de Navarra.

h) La organización de actividades promocionales de particular relevancia de las publicaciones del Gobierno de Navarra, sean estas impresas, audiovisuales, digitales o preparadas en soportes especiales.

i) La propuesta al Gobierno de Navarra de edición de obras, en soporte impreso, audiovisual y digital, de especial importancia para el conocimiento del pasado, presente y futuro de la Comunidad Foral de Navarra.

j) Cualquier función similar o complementaria de las descritas que le sea encomendada por la Dirección General de Comunicación y Relaciones Institucionales.

Con el fin de desarrollar las funciones establecidas en el artículo 88 precitado con el máximo rigor y eficacia, se propone una modificación de la estructura del Servicio de Proyección Institucional mediante la creación de una Sección de Coordinación y Gestión Administrativa, que ejercerá de forma transversal las funciones en relación con la gestión técnico-administrativa respecto de las tareas encomendadas al servicio y a las distintas secciones que lo integran.

La creación de la nueva sección exige la modificación del Decreto Foral 259/2019, de 30 de octubre , por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública en Interior, en lo que se refiere al artículo 89 y la adición de un nuevo artículo 91 bis que regule la Sección de Coordinación y Gestión Administrativa.

Constan en el expediente los informes de la Dirección General de Función Pública y de la Dirección General de Presupuestos, Patrimonio y Política Económica.

En su virtud, a propuesta del consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veinte de julio de dos mil veintidós,

DECRETO:

Artículo único.-Modificación del Decreto Foral 259/2019, de 30 de octubre , por el que se establece la estructura orgánica de Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior.

Uno.-Se modifica el artículo 89, Estructura del Servicio de Proyección Institucional, que queda redactado como sigue:

“El Servicio de Proyección Institucional se estructura en las siguientes secciones:

a) Sección de Protocolo.

b) Sección de Publicaciones.

c) Sección de Coordinación y Gestión Administrativa.”

Dos.-Se añade un artículo 91bis, que queda redactado como sigue:

“Artículo 91.bis. Ámbito material y funcional de la Sección de Coordinación y Gestión Administrativa.

La Sección de Coordinación y Gestión Administrativa ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral con relación a las siguientes materias:

a) La coordinación de las tareas administrativas que resulten necesarias para el adecuado cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas el Servicio de Proyección Institucional.

b) La gestión administrativa de recursos humanos del personal del Servicio de Proyección Institucional.

c) La coordinación de la gestión, tramitación y archivo de los expedientes administrativos que se generen en el Servicio de Proyección Institucional.

d) La coordinación de la gestión contable del Servicio de Proyección Institucional.

e) La coordinación de la actualización y mantenimiento de las bases de datos utilizadas para la actividad del servicio.

f) La coordinación y control de aplicaciones informáticas y medidas técnicas que supongan una mejora en la producción administrativa y seguimiento de su implantación.

g) La gestión, control de adquisiciones y relaciones con proveedores (obsequios institucionales, banderas, proveedores de hostelería, vestuario personal...).

h) El soporte, mantenimiento y gestión de la aplicación de gestión de eventos. (Stela).

i) La elaboración de la Memoria Anual de la actividad de la sección.

j) Cualquier otra función relacionada con el ámbito material de competencias del Servicio de Proyección Institucional que le sea encomendada.”

Disposición final única.-Entrada en vigor.

Este decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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