Subvenciones a entidades locales para la contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social

 01/08/2022
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Orden 146/2022, de 27 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones a entidades locales para la contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social, cofinanciables por el Fondo Social Europeo Plus y se efectúa la convocatoria para 2022. Extracto BDNS (Identif.): 641334 (DOCM de 29 de julio de 2022). Texto completo.

ORDEN 146/2022, DE 27 DE JULIO, DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO, POR LA QUE SE REGULAN LAS BASES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS DESEMPLEADAS Y EN SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN SOCIAL, COFINANCIABLES POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO PLUS Y SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA PARA 2022. EXTRACTO BDNS (IDENTIF.): 641334.

Extracto de la Orden de bases para la concesión de subvenciones a entidades locales para la contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social, cofinanciables por el Fondo Social Europeo Plus y se efectúa la convocatoria para 2022.

BDNS (Identif.): 641334 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/641334)

Primero. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden, las entidades locales de Castilla-La Mancha, las entidades vinculadas o dependientes de las mismas y las agrupaciones de municipios.

En el supuesto de agrupaciones de municipios, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, se deberán hacer constar los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 66 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Segundo. Objeto e inversiones subvencionables.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la contratación de personas desempleadas, especialmente paradas de larga duración, en los términos definidos en el artículo 6.1 a), y las que estén en situación de exclusión social, así como efectuar la convocatoria para 2022.

El importe de la subvención concedida por contrato de trabajo irá destinado a sufragar el coste salarial y no podrá ser superior, en ningún caso, al importe abonado por la entidad beneficiaria en dicho concepto.

Tercero. Bases reguladoras.

Con esta orden se regulan las bases de este programa de empleo y, a su vez, se efectúa la convocatoria del mismo para 2022.

Cuarto. Financiación y cuantía de las subvenciones.

El importe del crédito destinado a la financiación de la convocatoria asciende a 94.000.000 euros, de los que 24.910.000,02 euros son fondos provenientes de las Diputaciones Provinciales de Castilla-La Mancha.

La cuantía total de la subvención vendrá determinada por la aportación de una parte fija de la Administración Regional y otra parte de las correspondientes Diputaciones Provinciales, en los términos que se establecen en los correspondientes convenios de cooperación, con el desglose indicado en el artículo 13.1 de la orden.

Quinto. Plazo y forma de presentación de solicitudes.

Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de 2 meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta orden y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Las solicitudes se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es) que figura como anexo I, al que se acompañará el anexo II.

Anexos

Omitidos.

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