EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE 22 DE JULIO, DE LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO Y FORMACIÓN, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DEL PROGRAMA MIXTO DE EMPLEO-FORMACIÓN A ENTIDADES LOCALES DE LA REGIÓN DE MURCIA PARA PERSONAS DESEMPLEADAS/OS ENTRE 25 Y 54 AÑOS DE EDAD DEL PROGRAMA MIXTO DE EMPLEO-FORMACIÓN PARA EL AÑO 2022.
BDNS (Identif.): 640700
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/640700)
Primero. Beneficiarios:
Las Entidades locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y los organismos autónomos dependientes de las mismas cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales y tengan carácter exclusivamente administrativo, que deberán ser competentes para la ejecución de las correspondientes obras o servicios y disponer de la capacidad técnica y de gestión suficientes.
Segundo. Objeto:
La finalidad de este Programa Mixto de Empleo-Formación es la de facilitar la inserción laboral de personas desempleadas/os entre 25 y 54 años de edad del Programa Mixto de Empleo-Formación para el año 2022, mediante su participación en proyectos de carácter temporal para la realización de obras o servicios de utilidad pública o social, en los que el aprendizaje y la cualificación se alternan con un trabajo productivo.
Tercero. Bases reguladoras.
La Orden de 22 de julio de 2013, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, se aprobaron las bases reguladoras de subvenciones del Programa Mixto Empleo-Formación, modificada por la Orden de 16 de abril de 2015 (BORM n.º 94 de 25 de abril), por la Orden de 24 de noviembre de 2017 (BORM n.º 278, de 1 de diciembre), por la Orden de 31 marzo 2021 (BORM N.º 90, de 21 de abril), y la Orden de 16 de marzo de 2022 (BORM n.º 65, de 19 de marzo de 2022).
Cuarto. Cuantía.
El crédito disponible con que cuenta la convocatoria para la participación en esta actuación es de 6.118.423,00 euros, financiado con cargo al presupuesto de gastos del Servicio Regional de Empleo y Formación para el ejercicio 2022 con fondos procedentes de la Administración General del Estado Servicio Público de Empleo Estatal -. La cuantía individual estará en función de los gastos de formación para el empleo, educación complementaria y de funcionamiento durante todo el proyecto, así como los gastos salariales del alumnado-trabajador del mismo.
Quinto. Plazo.
El plazo para la presentación de solicitudes será del 1 al 28 de septiembre de 2022, ambos inclusive.
Las solicitudes de subvención se cumplimentarán en el modelo de solicitud electrónica establecido en la aplicación informática GEFE (Gestión de Expedientes de Formación para el Empleo) e irán dirigidas al Director/a General del Servicio Regional de Empleo y Formación. Una vez cumplimentadas, se presentarán y registrarán telemáticamente desde la propia aplicación informática GEFE que, a su conclusión, expedirá el correspondiente documento acreditativo. El registro telemático de la solicitud requerirá, al menos, la identificación y autenticación del solicitante a través del uso de firma electrónica avanzada de entre las admitidas por la CARM y relacionadas en la página Web https://sede.carm.es en la pestaña “Servicios y utilidades”, admitiéndose, entre otras, los certificados de firmas electrónicas de la FNMT, Clase 2 CA y el DNI electrónico.
Con independencia de que la solicitud se tramite de forma telemática a través de la aplicación informática GEFE, las entidades solicitantes deberán presentar, antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, los documentos establecidos en el Anexo I de esta convocatoria, así como los Anexos III y IV. Esta documentación será remitida a través del registro electrónico único disponible en la sede electrónica de la CARM (https://sede.carm.es), seleccionar el procedimiento 0428 Programa Mixto de Empleo-Formación, en la opción escrito de aportación de documentos se debe anexar la documentación a la solicitud electrónica, según lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. En el caso de oposición expresa para acceder a los datos personales, deberán acompañar con la solicitud los documentos que acrediten el cumplimiento de los citados requisitos. En todo caso, para la presentación por medios electrónicos, deberá disponer de firma electrónica de la forma prevista en el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sexto. Otros datos.
Podrán beneficiarse de la beca regulada en el artículo 31 de la orden de bases, el alumnado del Programa Mixto de Empleo-Formación incluidos en la lista única de demanda del Sistema de Garantía Juvenil.
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