Modificación del Decreto 116/2018, de 30 de julio

 28/07/2022
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Orden de 22 de julio de 2022, por la que se modifican los anexos del Decreto 116/2018, de 30 de julio, que regulan medidas para la aplicación de las normas e instrucciones para la seguridad humana y para la coordinación de las emergencias ordinarias y de protección civil en playas y otras zonas de baño marítimas de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC de 27 de julio de 2022). Texto completo.

ORDEN DE 22 DE JULIO DE 2022, POR LA QUE SE MODIFICAN LOS ANEXOS DEL DECRETO 116/2018, DE 30 DE JULIO, QUE REGULAN MEDIDAS PARA LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS E INSTRUCCIONES PARA LA SEGURIDAD HUMANA Y PARA LA COORDINACIÓN DE LAS EMERGENCIAS ORDINARIAS Y DE PROTECCIÓN CIVIL EN PLAYAS Y OTRAS ZONAS DE BAÑO MARÍTIMAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS

Mediante Decreto 116/2018, de 30 de julio , se regularon las medidas para la aplicación de las normas e instrucciones para la seguridad humana y para la coordinación de las emergencias ordinarias y de protección civil en playas y otras zonas de baño marítimas de la Comunidad Autónoma de Canarias.

La disposición final primera del mencionado Decreto faculta a la persona titular del Departamento con competencias en materia de protección civil para la modificación, mediante Orden que debe ser objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de los anexos del mismo, previa audiencia a los municipios canarios costeros e informe de la Comisión de Protección Civil y Atención de Emergencias de Canarias.

En estos momentos, y a la vista de la experiencia acumulada desde la entrada en vigor del mencionado Decreto, se considera necesario realizar determinadas modificaciones en sus anexos, al objeto de:

- Flexibilizar determinados criterios utilizados para la valoración del riesgo intrínseco de las playas, a los efectos de la determinación de sus grados de protección [Anexo I, apartado 2.1.b), sección “i. Histórico de incidencias registradas”].

- Sustituir las múltiples “banderas blancas con círculo rojo”, que informan de peligros singulares, por una única bandera de color púrpura, para cualquier riesgo por fauna marina, simplificando su uso, mejorando su visibilidad, y adoptando criterios uniformes que vienen utilizándose en otros destinos turísticos del mundo [Anexo III, apartado 1.b) “De peligros específicos”].

- Suprimir, en aras a lograr una mayor homogeneización, la previsión relativa a la posibilidad de que los Planes de Seguridad y Salvamento puedan contemplar otras banderas complementarias diferentes a las consignadas (Anexo III, apartado 3).

- Contemplar la posibilidad de sustituir la bandera roja en playas de uso prohibido por un panel rígido con las mismas características en cuanto a color, dimensiones y altura, al objeto de facilitar su uso y mantenimiento [Anexo III, apartado 1.d)].

- Facultar al personal técnico redactor para determinar en los correspondientes Planes de Seguridad y Salvamento, de forma justificada y motivada, el dimensionamiento de los recursos humanos en el supuesto de tratarse de playas colindantes o próximas que puedan compartir recursos, respetándose una dotación mínima que no podrá ser inferior a dos socorristas, así como la posibilidad de compartir, en las mismas circunstancias, recursos materiales móviles (Anexo IV, apartado I, tercer párrafo, y apartado II, segundo párrafo).

- Retirar como elemento de seguridad pasiva en las playas y zonas de baño marítimas el “carretel”, por tratarse de un elemento de rescate que debe ser utilizado exclusivamente por personal con experiencia y formación, pudiendo resultar peligroso para su uso por los ciudadanos (Anexo IV, apartado II, “A. Grado de Protección Bajo”).

- Incorporar a la dotación del puesto de primeros auxilios una “botella de oxígeno de repuesto”, para garantizar la capacidad de respuesta ante determinadas situaciones de gravedad (Anexo IV, apartado III, subapartado “4. Puesto de primeros auxilios”).

Todas las modificaciones referidas han sido puestas de relieve por los municipios costeros, a través de la Federación Canaria de Municipios (FECAM), y valorados favorablemente por los servicios técnicos y jurídicos de este Departamento.

La presente iniciativa reglamentaria se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En tal sentido quedan acreditados los principios de necesidad, en cuanto concurren razones de interés general para abordar concretas modificaciones de índole estrictamente técnica en los anexos del Decreto 116/2018, de 30 de julio , puestas de relieve por las propias entidades locales a las que corresponde su observancia; de eficacia, dado que se configura como el instrumento adecuado para la consecución de los objetivos previstos; de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para lograr los objetivos propuestos; de seguridad jurídica, por su coherencia con el resto del ordenamiento jurídico, en particular con la normativa sectorial estatal y autonómica; de transparencia, en su vertiente de publicidad activa, dado que se ha sometido a la legislación estatal y autonómica en la materia, así como al trámite de participación ciudadana, en su fase de audiencia y la información pública; y de eficiencia, en el sentido de que los objetivos deseados van a alcanzarse con el mínimo de recursos humanos y materiales disponibles, cumpliéndose los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

En virtud de las facultades que tengo conferidas, previa audiencia a los municipios canarios costeros, y recabado el informe favorable de la Comisión de Protección Civil y Atención de Emergencias de Canarias, emitido en sesión 1/2022, de 18 de mayo de 2022,

DISPONGO:

Artículo único.- Modificación de anexos.

Se modifican los anexos del Decreto 116/2018, de 30 de julio , por el que se regulan las medidas para la aplicación de las normas e instrucciones para la seguridad humana y para la coordinación de las emergencias ordinarias y de protección civil en playas y otras zonas de baño marítimas de la Comunidad Autónoma de Canarias, que quedan redactados en los términos que se recogen en el anexo de la presente Orden.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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