Subvenciones destinadas a a promover la protección, el fomento y el desarrollo del patrimonio y dinamización cultural, y la adecuación y renovación de bienes y espacios municipales

 26/07/2022
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Extracto del Decreto 22/2022, de 18 de julio, del president de la Generalitat, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a a promover la protección, el fomento y el desarrollo del patrimonio y dinamización cultural, y la adecuación y renovación de bienes y espacios municipales de la Comunitat Valenciana, y se convocan las ayudas para el ejercicio 2022 (DOCV de 22 de julio de 2022). Texto completo.

EXTRACTO DEL DECRETO 22/2022, DE 18 DE JULIO, DEL PRESIDENT DE LA GENERALITAT, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A PROMOVER LA PROTECCIÓN, EL FOMENTO Y EL DESARROLLO DEL PATRIMONIO Y DINAMIZACIÓN CULTURAL, Y LA ADECUACIÓN Y RENOVACIÓN DE BIENES Y ESPACIOS MUNICIPALES DE LA COMUNITAT VALENCIANA, Y SE CONVOCAN LAS AYUDAS PARA EL EJERCICIO 2022.

BDNS (identif.): 639947.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/639947)

Primero. Beneficiarios

Los municipios y las entidades locales menores de la Comunitat Valenciana que acrediten la titularidad pública o privada de los bienes, siempre que, en este último caso, la actuación municipal revista especial significación para el municipio, y que con ella se cumpla con un objetivo de utilidad pública o de interés social.

Segundo. Finalidad

Convocar para el ejercicio 2022 las subvenciones para actuaciones consistentes en:

– Trabajos destinados a la reparación, conservación o mantenimiento, restauración y rehabilitación de bienes inmuebles que posean valores de carácter histórico, artístico o de interés local, de acceso o utilización pública.

– Trabajos e instalaciones destinados a la adecuación y renovación de bienes y espacios municipales.

Tercero. Bases reguladoras

Decreto 22/2022, de 18 de julio, de 2022, del president de la Generalitat, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a promover la protección, el fomento y el desarrollo del patrimonio y dinamización cultural, y la adecuación y renovación de bienes y espacios municipales de la Comunitat Valenciana y se convocan las ayudas para el ejercicio 2022.

Cuarto. Importe

La cuantía del importe global máximo destinado a financiar dichas subvenciones asciende a 6.779.352,94 euros (Seis millones setecientos setenta y nueve mil trescientos cincuenta y dos euros, con noventa y cuatro céntimos), con cargo al capítulo VII, línea de subvención S0697000, del programa 05.05.02.125.10, Administración local y organización territorial del Consell, del presupuesto de la Generalitat para 2022.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Sexto. Otros datos

Serán subvencionables a través del programa de subvenciones convocadas por el presente decreto:

a) El coste de la redacción de los proyectos (incluido, en su caso, estudio geotécnico, arqueológico, o estructural) y de dirección de las obras hasta un máximo del 10 % del coste de ejecución de la obra.

b) El coste de ejecución de las obras de reparación, conservación o mantenimiento, restauración y rehabilitación de bienes inmuebles que posean valores de carácter histórico, artístico o de interés local, de acceso o utilización pública.

c) El coste de los trabajos e instalaciones destinados a la adecuación y renovación de bienes y espacios municipales.

En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos o el IVA cuando sean susceptibles de recuperación o compensación (art. 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones)

Las actuaciones no serán subvencionables si han concluido materialmente o se han ejecutado íntegramente antes de que el beneficiario presente la solicitud de financiación.

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