EXTRACTO DE LA ORDEN DE 12 DE JULIO DE 2022 DE LA CONSEJERÍA DE AGUA, AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA, MEDIO AMBIENTE Y EMERGENCIAS, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE AYUDAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA A LAS ENTIDADES LOCALES, DESTINADAS A LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN DE INSTALACIONES PARA PUNTOS LIMPIOS (ECOPARQUES) EN LA REGIÓN DE MURCIA, DENTRO DEL PLAN DE APOYO A LA IMPLEMENTACIÓN DE LA NORMATIVA DE RESIDUOS, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA (PRTR) -FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA-NEXT GENERATION EU, Y SE APRUEBA EL GASTO Y LA ORDEN DE CONVOCATORIA DE DICHAS AYUDAS PARA EL AÑO 2022.
BDNS (Identif.): 638593
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/638593)
Primero. Beneficiarios.
Los beneficiarios de estas líneas de financiación podrán ser los municipios u otras entidades locales, o los consorcios constituidos por dichas entidades locales, que tengan asumida la competencia de prestar los servicios de recogida o de tratamiento de residuos y que presenten proyectos sobre los servicios de su competencia para su financiación.
Segundo. Objeto.
La presente convocatoria tiene por objeto la ejecución de proyectos de construcción de instalaciones para puntos limpios (ecoparques), dentro del marco del Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)-financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, en el ámbito territorial de la Región de Murcia.
La finalidad de estas subvenciones es fomentar la implantación y mantenimiento de sistemas de recogida separada de las diferentes fracciones de residuos municipales, para contribuir a alcanzar una gestión más sostenible y un ahorro de recursos naturales, y a su vez dar cumplimiento a los objetivos establecidos por la normativa vigente.
Tercero. Bases reguladoras.
Las bases reguladoras se aprobaron mediante Orden de 12 de julio de 2022 de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca, Medio Ambiente y Emergencias.
Cuarto. Cuantía de las subvenciones.
La subvención total a obtener por cada proyecto será la suma de:
La subvención por inversión material, que será del 90% del presupuesto subvencionable en inversión material, IVA excluido, calculado conforme al artículo 4.3 de la presente Orden.
La subvención para acciones formativas será igual al 90% de la inversión para acciones formativas. La subvención máxima para este concepto será el 10% de la subvención calculada para inversión material.
El importe máximo de la subvención total será de 205.337,67 €.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Sexto. Otros datos de interés.
Únicamente serán subvencionables los conceptos recogidos en el Anexo III de la orden de bases reguladoras por la que se rige la presente convocatoria que cumplan los requisitos técnicos indicados en el mismo.
Las solicitudes se presentarán, utilizando el modelo establecido en el Anexo VII de la presente convocatoria, debidamente suscrito por el órgano competente de la entidad solicitante o su representante legal, y exclusivamente a través del procedimiento habilitado en la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (sede.carm.es), n.º de procedimiento: 3936 “Convocatoria para el año 2022 para la ejecución de proyectos de construcción de instalaciones para puntos limpios (ecoparques). Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) financiado por la Unión Europea-Next Generation EU”.
Sólo se admitirá una solicitud por cada entidad solicitante en cada convocatoria.
Dado que el proyecto a subvencionar requiere redacción del Proyecto Técnico para la construcción de punto limpio (ecoparque), aprobación del mismo por el órgano concedente, Autorización Ambiental, y formación del personal del punto limpio (ecoparque), se establece un plazo de ejecución de la actuación subvencionada hasta el 30 de diciembre de 2024.
El plazo máximo de justificación será de ocho meses desde la finalización del plazo máximo de ejecución, pudiendo prorrogarse el mismo a solicitud del beneficiario, por la mitad del plazo inicial y de acuerdo con lo establecido por la Ley 39/2015 de 1 de octubre . No obstante, la finalización del plazo de justificación, incluyendo su prórroga, en su caso, no podrá ser posterior al 31 de octubre de 2025. El régimen de justificación se regula en el artículo 16 de la orden de bases reguladoras por la que se rige la presente convocatoria.
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