Ayudas para la mejora del abastecimiento y reducción de pérdidas en redes de pequeños y medianos municipios en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

 07/07/2022
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Orden de 29 de junio de 2022, por la que se amplía el plazo para la presentación de solicitudes de ayudas establecido en la Orden de 13 de junio de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para la mejora del abastecimiento y reducción de pérdidas en redes de pequeños y medianos municipios en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, componente 5 “Preservación del litoral y recursos hídricos”, inversión 1. Mejora del abastecimiento y reducción de pérdidas en redes de pequeños y medianos municipios (BOJA de 6 de julio de 2022). Texto completo.

ORDEN DE 29 DE JUNIO DE 2022, POR LA QUE SE AMPLÍA EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE AYUDAS ESTABLECIDO EN LA ORDEN DE 13 DE JUNIO DE 2022, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y SE CONVOCA LA CONCESIÓN DE AYUDAS, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA LA MEJORA DEL ABASTECIMIENTO Y REDUCCIÓN DE PÉRDIDAS EN REDES DE PEQUEÑOS Y MEDIANOS MUNICIPIOS EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, COMPONENTE 5 “PRESERVACIÓN DEL LITORAL Y RECURSOS HÍDRICOS”, INVERSIÓN 1. MEJORA DEL ABASTECIMIENTO Y REDUCCIÓN DE PÉRDIDAS EN REDES DE PEQUEÑOS Y MEDIANOS MUNICIPIOS.

La Orden de 13 de junio de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para la mejora del abastecimiento y reducción de pérdidas en redes de pequeños y medianos municipios en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, componente 5 “Preservación del litoral y recursos hídricos”, inversión 1. Mejora del abastecimiento y reducción de pérdidas en redes de pequeños y medianos municipios, establece en el apartado 6 del artículo 2 que el plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el 24 de junio de 2022, a las 9:30 horas; el plazo concluirá a las 17:00 horas del día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

El artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la posibilidad de que la Administración, salvo precepto en contrario, pueda conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros.

De acuerdo con esta facultad, teniendo en cuenta la imposibilidad de publicación de la citada orden en la fecha prevista y con carácter anterior al inicio del cómputo del plazo de presentación de solicitudes, lo que ha supuesto la pérdida de días hábiles para la presentación de solicitudes por parte de los potenciales beneficiarios, se considera necesario ampliar el plazo de presentación de solicitudes en dicha convocatoria.

Por todo lo expuesto, en el ejercicio de las competencias que me atribuye el título VII del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo , y de conformidad con lo previsto en el Decreto 103/2019, de 12 de febrero , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible,

R E S U E L V O

Primero. Ampliar, en siete días hábiles, el plazo de presentación de solicitudes de ayuda previsto en el apartado 6 del artículo 2 de la Orden de 13 de junio de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para la mejora del abastecimiento y reducción de pérdidas en redes de pequeños y medianos municipios en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, componente 5 “Preservación del litoral y recursos hídricos”, inversión 1. Mejora del abastecimiento y reducción de pérdidas en redes de pequeños y medianos municipios.

Segundo. Contra la presente orden de ampliación del plazo máximo de presentación de solicitudes no cabe la presentación de recurso alguno, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 32.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tercero. La presente orden producirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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