Subvenciones dirigidas a la creación de empresas para los jóvenes agricultores

 07/07/2022
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Orden de 29 de junio de 2022, por la que se fija una cuantía adicional a la prevista en la Orden de 11 de septiembre de 2020, por la que se convocan para 2020 las ayudas previstas en la Orden de 26 de junio de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la creación de empresas para los jóvenes agricultores, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Submedida 6.1), en convocatoria de ámbito para Inversión Territorial Integrada de la provincia de Cádiz (BOJA de 6 de julio de 2022). Texto completo.

ORDEN DE 29 DE JUNIO DE 2022, POR LA QUE SE FIJA UNA CUANTÍA ADICIONAL A LA PREVISTA EN LA ORDEN DE 11 DE SEPTIEMBRE DE 2020, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA 2020 LAS AYUDAS PREVISTAS EN LA ORDEN DE 26 DE JUNIO DE 2018, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DIRIGIDAS A LA CREACIÓN DE EMPRESAS PARA LOS JÓVENES AGRICULTORES, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE ANDALUCÍA 2014-2020 (SUBMEDIDA 6.1), EN CONVOCATORIA DE ÁMBITO PARA INVERSIÓN TERRITORIAL INTEGRADA DE LA PROVINCIA DE CÁDIZ.

La Orden de 11 de septiembre de 2020, por la que se convocan para 2020 las ayudas previstas en la Orden de 26 de junio de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la creación de empresas para los jóvenes agricultores, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Submedida 6.1), en convocatoria de ámbito para Inversión Territorial Integrada de la provincia de Cádiz, establece el siguiente importe disponible para la convocatoria de ayudas 2020 en las siguientes partidas presupuestarias:

2021-1300110000 G/71B/77700/00 C12B0611G1 2016000566 Importe 3.500.000,00 euros

2022-1300110000 G/71B/77700/00 C12B0611G1 2016000566 Importe 3.500.000,00 euros

No obstante lo anterior, en el punto cuarto del resuelvo sexto de la Orden de convocatoria de 11 de septiembre de 2020, en base al artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, se prevé la posibilidad de un aumento sobrevenido en el crédito disponible posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

Existiendo crédito suficiente en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 en la Operación (Submedida 6.1), en convocatoria de ámbito para Inversión Territorial Integrada de la provincia de Cádiz, como consecuencia de los decaimientos producidos en otras convocatorias anteriores de la operación 6.1, se cree conveniente realizar un aumento del importe convocado para poder atender un mayor número de solicitudes que cumplen los requisitos establecidos en la orden de convocatoria. De esta forma se intenta aumentar la ejecución del importe programado en la operación 6.1 para el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 11 de septiembre de 2020, y en el artículo 58.5 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio ,

RESUELVO

Único. Dar publicidad y en los mismos medios utilizados para la convocatoria, al incremento de crédito disponible, para las subvenciones dirigidas a la creación de empresas para los jóvenes agricultores, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Submedida 6.1), en la convocatoria de ámbito para Inversión Territorial Integrada de la provincia de Cádiz, por una cuantía adicional de dos millones cuatro mil cien euros (2.004.100,00 euros), con cargo a la partida presupuestaria que se detalla a continuación, y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria a la de concesión de subvención, incorporando a todos solicitantes que cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse agotado el crédito consignado inicialmente, sin que tal publicidad lleve aparejado la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni para publicar la resolución correspondiente de conformidad con lo establecido en el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

2022-1300110000 G/71B/77700/00 C12B0611G1 2016000566: 654.100,00 euros

2023-1300110000 G/71B/77700/00 C12B0611G1 2016000566: 1.350.000,00 euros

El importe total resultante tras esta ampliación presupuestaria resulta: 9.004.100,00 euros.

En todo caso, la concesión de las subvenciones previstas estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes.

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