SENTENCIA DE 9 DE JUNIO DE 2022, DE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO, QUE DECLARA ESTIMAR PARCIALMENTE EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO NÚMERO 397/2021 CONTRA EL REAL DECRETO 689/2021, DE 3 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECE EL TÍTULO DE MÉDICA/O ESPECIALISTA EN PSIQUIATRÍA INFANTIL Y DE LA ADOLESCENCIA Y SE ACTUALIZAN DIVERSOS ASPECTOS DEL TÍTULO DE MÉDICA/O ESPECIALISTA EN PSIQUIATRÍA.
En el recurso contencioso-administrativo número 397/2021, interpuesto por doña María Pilar Calvo Rivera y doña Luciana Sánchez Flores contra el Real Decreto 689/2021, de 3 de agosto, por el que se establece el título de médica/o especialista en Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia y se actualizan diversos aspectos del título de médica/o especialista en Psiquiatría, publicado en el “Boletín Oficial del Estado”, el 4 de agosto de 2021, la Sala Tercera (Sección Cuarta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 9 de junio de 2022 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución , esta Sala ha decidido:
Primero.
Estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de doña María Pilar Calvo Rivera y doña Luciana Sánchez Flores contra el Real Decreto 689/2021, de 3 de agosto, por el que se establece el título de médica/o especialista en Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia y se actualizan diversos aspectos del título de médica/o especialista en Psiquiatría (BOE de 4 de agosto de 2021), declaramos la nulidad de los siguientes incisos de la letra b) del apartado primero de la disposición transitoria 1.ª: “[] la acreditación de trayecto formativo []”, “[] y hayan realizado durante su programa formativo el trayecto A en Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia, al amparo del programa de la especialidad aprobado por Orden SCO/2616/2008, de 1 de septiembre []”.
Segundo.
Desestimar el recurso contencioso-administrativo en todo lo demás.
Tercero.
No hacer imposición de costas.
Cuarto.
Ordenar la publicación del fallo de esta sentencia en el “Boletín Oficial del Estado”.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
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