RESOLUCIÓN ACC/2058/2022, DE 28 DE JUNIO, DE CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS A LOS ENTES LOCALES PARA LA REDACCIÓN DE PROYECTOS CONSTRUCTIVOS DE ACTUACIONES DE PROTECCIÓN FRENTE A AVENIDAS QUE BENEFICIEN A UNA ZONA URBANA Y DE ACTUACIONES DE PREVENCIÓN Y REPARACIÓN DE DAÑOS EN EL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO EN TRAMOS URBANOS (REF. BDNS 636520).
Vista la Resolución ACC/1260/2022, de 29 de abril, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua por el que se aprueban las bases reguladoras de una línea de subvenciones dirigidas a los entes locales para la redacción de proyectos constructivos de actuaciones de protección frente a avenidas que beneficien a una zona urbana y de actuaciones de prevención y reparación de daños en el dominio público hidráulico en tramos urbanos, y la delegación en la Dirección de las facultades para la aprobación de la correspondiente convocatoria y para resolver el otorgamiento de las subvenciones (DOGC núm. 8659, de 03.05.2022);
De acuerdo con el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre ; los preceptos de carácter básico de la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Real decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;
Resuelvo:
-1 Abrir la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigida a los entes locales del ámbito territorial de Cataluña para la redacción de proyectos constructivos de actuaciones de protección frente a avenidas que beneficien a una zona urbana y de actuaciones de prevención y reparación de daños en el dominio público hidráulico en tramos urbanos.
-2 Las subvenciones que prevé esta convocatoria se rigen por la Resolución ACC/1260/2022, de 29 de abril, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua por el que se aprueban las bases reguladoras de una línea de subvenciones dirigidas a los entes locales para la redacción de proyectos constructivos de actuaciones de protección frente a avenidas que beneficien a una zona urbana y de actuaciones de prevención y reparación de daños en el dominio público hidráulico en tramos urbanos, y la delegación en la Dirección de las facultades para la aprobación de la correspondiente convocatoria y para resolver el otorgamiento de las subvenciones (DOGC núm. 8659, de 03.05.2022) y por la normativa vigente aplicable en materia de subvenciones.
-3 El plazo máximo para la presentación del proyecto constructivo y de la documentación justificativa del gasto realizado es de 12 meses a contar del día siguiente de la fecha de la publicación de la resolución de otorgamiento. Los diferentes ámbitos de actuaciones que pueden ser objeto de las subvenciones de esta convocatoria se detallan en las bases reguladoras específicas.
-4 La dotación presupuestaria máxima aprobada para la concesión de estas subvenciones es de 1.500.000 euros, 1.000.000 de euros con cargo a la partida presupuestaria 658900 de los presupuestos de la Agencia Catalana del Agua para el año 2023, y 500.000 euros con cargo a la partida presupuestaria 658900 de los presupuestos de la Agencia Catalana del Agua para el año 2024.
-5 El plazo de presentación de solicitudes es desde el día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y hasta el 30 de septiembre de 2022.
-6 Las solicitudes y demás trámites asociados al procedimiento de concesión de las subvenciones y su justificación se deben dirigir a la Agencia Catalana del Agua por vía telemática utilizando el trámite habilitado en la plataforma digital EACAT, utilizando el sistema de firma electrónica, de conformidad con la Orden GRI/233/2015, de 20 de julio , por la que se aprueba el Protocolo de identificación y firma electrónica en el ámbito de la Administración de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con la base general 7.
A este efecto, se han habilitado formularios específicos de uso obligatorio. Estos formularios están a disposición de los entes interesados en la plataforma EACAT dentro del Catálogo de trámites de la Agencia Catalana del Agua, en el servicio: RP2022 - Redacción de proyectos constructivos de actuaciones de protección de avenidas en tramos urbanos. El envío de los formularios se debe efectuar telemáticamente por Ventanilla de registro dentro del mismo servicio habilitado. Se pueden seguir las indicaciones de la “Guía de soporte dirigida a los entes locales que tienen que tramitar subvenciones o trámites específicos, por EACAT,” consultable en la web de la Agencia Catalana del Agua (https://aca.gencat.cat/ca/tramits).
Los entes interesados en la subvención deben dirigir a la Agencia Catalana del Agua el formulario de solicitud, que se puede obtener en el servicio indicado, firmado electrónicamente por la persona titular del ente solicitante, adjuntar la documentación prevista en las bases de la convocatoria (Resolución ACC/3201/2021, de 26 de octubre) y enviarlo desde la sección Trámites y Ventanilla de registro como Trámite a presentar. Para cada solicitud hay que descargar un nuevo formulario, que debe presentarse, firmado por la persona titular del ente solicitante, y tramitarse de manera separada.
En caso de que la documentación presente problemas de envío a causa de su tamaño, hay que seguir las indicaciones de la “Guía. Presentación en la Agencia Catalana del Agua de los documentos pesados”, consultable en la web de la Agencia Catalana del Agua y en la información del servicio de las convocatorias correspondientes de la plataforma EACAT.
La presentación de la solicitud u otra documentación sin utilizar los formularios habilitados o que sea enviada por cualquier otro canal que no sea el trámite habilitado a este efecto en la plataforma EACAT, incluidos los envíos genéricos de solicitudes o de documentación que se presenten en la plataforma EACAT, se tendrá por no presentada. Sólo se exceptúa de este supuesto la presentación de la documentación que no se pueda anexar a los formularios correspondientes a causa de su volumen, siempre que se presente siguiendo las indicaciones de la “Guía. Presentación en la Agencia Catalana del Agua de los documentos pesados”.
-7 La Dirección del Área de Gestión Territorial de la Agencia Catalana del Agua, como órgano competente para la instrucción del procedimiento, formula la propuesta de resolución provisional de concesión de subvenciones, de acuerdo con el informe previo de la Comisión de Valoración, integrada por miembros del Departamento de Planificación y Ordenación del Espacio Fluvial de la Agencia Catalana del Agua. La Dirección del Área de Gestión Territorial, siguiendo la tramitación que dispone la base general 8.6, eleva la propuesta definitiva de resolución a la Dirección de la Agencia Catalana del Agua, para la resolución final del procedimiento.
-8 La resolución final del procedimiento se notifica a los entes interesados mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, accesible desde la Sede electrónica (tauler.gencat.cat). Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos. Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la publicación de dicha Resolución, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el correspondiente juzgado lo contencioso-administrativo en un plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente de la notificación, de conformidad con los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
-9 El plazo máximo para resolver y notificar la resolución final de este procedimiento es de seis meses, contados a partir de la publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. Transcurrido este plazo sin que se haya producido la notificación mencionada, las personas interesadas pueden entender que sus solicitudes han sido desestimadas por silencio administrativo.
-10 Esta Resolución tiene efectos a partir del día siguiente de su publicación en el DOGC.
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien, directamente, un recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo correspondiente en un plazo de dos meses a contar del día siguiente de la notificación, de conformidad con los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
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