EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE 29 DE JUNIO DE 2022, DE LA PRESIDENCIA DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DE CASTILLA Y LEÓN, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES DIRIGIDAS A MUNICIPIOS Y A DIPUTACIONES PROVINCIALES O SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS DEPENDIENTES DEL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN, MEDIANTE LA REALIZACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON ACTIVIDADES EN EL SECTOR TURÍSTICO Y CULTURAL (ELTUR 2022).
BDNS (Identif.): 636766.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/636766).
Asimismo la convocatoria puede consultarse en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) utilizando el identificador BDNS.
Primero.- Bases Reguladoras.
Por ORDEN IEM/448/2022, de 10 de mayo, (B.O.C. y L. n.º 95, de 19 de mayo) se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a municipios y a diputaciones provinciales o sus organismos autónomos dependientes, del ámbito de la Comunidad de Castilla y León, mediante la realización de obras y servicios relacionados con actividades en el sector turístico y cultural. Dicha orden ha sido modificada por ORDEN IEM/769 /2022, de 23 de junio (B.O.C. y L. n.º 123 de 28 de junio).
Segundo.- Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, los municipios con menos de 5.000 habitantes y con 5 o más desempleados, con excepción de la provincia de Soria, donde se suprime este último requisito, y las Diputaciones Provinciales o sus organismos autónomos dependientes que tuvieran competencias en materia de cultura o turismo, dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, que lo soliciten, cumplan los requisitos y contraten temporalmente a personas desempleadas para la mejora de la ocupabilidad y la inserción laboral en el marco de los programas de activación para el empleo, mediante la realización de obras y servicios de interés general y social relacionados con actividades en el sector turístico y cultural.
La relación de los municipios con menos de 5.000 habitantes y con 5 o más desempleados se publica como anexo informativo (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).
Tercero.- Finalidad.
Apoyo a la contratación temporal de desempleados para la realización de obras y servicios relacionados con actividades en el sector turístico y cultural.
Cuarto.- Importe convocado.
12.000.000 €.
Quinto.- Gastos subvencionables y cuantía de la subvención.
La cuantía de la subvención se determinará, de conformidad con las cuantías de referencia establecidas en el artículo 39 a) del RD 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, del siguiente modo:
Por cada persona trabajadora contratada en los Grupos de Cotización a la Seguridad Social 1 y 2, ambos inclusive: 16.625€/180 días, a jornada completa.
Por cada persona trabajadora contratada en los Grupos de Cotización a la Seguridad Social 3 al 7, ambos inclusive: 13.300 €/180 días, a jornada completa.
Por cada persona trabajadora contratada en los Grupos de Cotización a la Seguridad Social 8 al 11, ambos inclusive: 9.975 €/180 días, a jornada completa.
Se establecen las siguientes limitaciones:
Ayuntamientos de menos de 1.000 habitantes: máximo 2 contratos a jornada completa ó 4 a jornada parcial.
Ayuntamientos de 1.000 o más habitantes: máximo 2 contratos a jornada completa.
Diputaciones Provinciales u organismos autónomos dependientes: máximo 10 contratos a jornada completa, siempre y cuando el total del importe subvencionable no exceda de 100.000 €
Sexto.- Solicitud y plazo de presentación.
Las solicitudes, se presentarán en el plazo de 1 mes, computado desde el día siguiente a la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de Castilla y León y acompañadas de las certificaciones expedidas por la persona titular de la Secretaría, conforme al modelo normalizado disponible la sede electrónica y del proyecto previsto en la Base 5.ª 1 a) de la Orden IEM/448/2022, de 10 de mayo, (B.O.C. y L. n.º 95, de 19 de mayo).
Únicamente se admitirá una solicitud por entidad. En el caso que una entidad presente más de una solicitud se tendrá en cuenta para su valoración, la última presentada.
Las solicitudes deberán cursarse exclusivamente de forma electrónica, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con el Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
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