Conservación, mejora y fomento de las razas autóctonas vascas

 29/06/2022
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Decreto 73/2022, de 14 de junio, de modificación del Decreto de conservación, mejora y fomento de las razas autóctonas vascas, y de regulación de las entidades de fomento de razas animales (BOPV de 28 de junio de 2022). Texto completo.

DECRETO 73/2022, DE 14 DE JUNIO, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO DE CONSERVACIÓN, MEJORA Y FOMENTO DE LAS RAZAS AUTÓCTONAS VASCAS, Y DE REGULACIÓN DE LAS ENTIDADES DE FOMENTO DE RAZAS ANIMALES.

El Decreto 81/2015, de 2 de junio , de conservación, mejora y fomento de las razas autóctonas vascas, y de regulación de las entidades de fomento de razas animales se dictó con el doble objetivo de establecer las normas básicas para la conservación, mejora y fomento de las razas animales autóctonas del País Vasco y la regulación zootécnica de los animales de las razas ganaderas autóctonas y regular el funcionamiento de las entidades de fomento y de las asociaciones de criadores y criadoras que tengan como objetivo la conservación, mejora y fomento de las razas autóctonas vascas.

En la puesta en práctica de este Decreto, se ha puesto de manifiesto la necesidad de solucionar las diferentes problemáticas surgidas en cuanto a las titulaciones técnicas del personal integrado en la Dirección de Agricultura y Ganadería del Gobierno Vasco, de cara a la adecuada coordinación del grupo técnico de razas animales del País Vasco, conjuntamente con los servicios técnicos de ganadería de las respectivas Diputaciones Forales.

De acuerdo con esa necesidad, se ha visto conveniente, ampliar la titulación de licenciatura de veterinaria, a otras profesiones directamente correlacionadas con la gestión de genética animal, alimentación y razas animales, tales como agronomía, lo que ha motivado la modificación del Decreto de referencia, respecto al artículo en el que viene regulada esta cuestión.

La presente modificación se dicta al amparo de la competencia exclusiva que el artículo 10.2 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco atribuye a la Comunidad Autónoma en materia de organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno, así como la que establece el artículo 10.9 del mismo cuerpo legal en materia de agricultura y ganadería, y con el debido respeto a la competencia de desarrollo y ejecución de las normas emanadas de las Instituciones Comunes que, en materia de producción y sanidad animal, corresponde a los órganos forales de los Territorios Históricos conforme a la letra b) del artículo 7 de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos.

Por otra parte, el Reglamento (UE) 2016/1012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a las condiciones zootécnicas y genealógicas para la cría, el comercio y la entrada en la Unión de animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, y por el que se modifican el Reglamento (UE) n.º 652/2014 y las Directivas 89/608/CEE y 90/425/CEE del Consejo y se derogan determinados actos en el ámbito de la cría animal (“Reglamento sobre cría animal”), sustituyen “programa de mejora” por “programa de cría”, por lo que dentro de la parte dispositiva se indica que todas las ocasiones que figure la expresión “programa de mejora” en el Decreto a modificar, se deberán entender referidas a “programa de cría”.

En su elaboración han sido consultados los departamentos competentes en materia de ganadería de las Diputaciones Forales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa. Así mismo, se ha dado audiencia a las organizaciones y asociaciones representativas del sector ganadero, así como a todos los agentes que, directa o indirectamente, participan en la conservación, mejora y fomento de las razas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En su virtud, una vez emitidos los informes preceptivos correspondientes y oída la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 14 de junio de 2022,

DISPONGO:

Artículo primero.- Se modifica la letra a) del párrafo 2 del artículo 8 del Decreto 81/2015, de 2 de junio, de conservación, mejora y fomento de las razas autóctonas vascas, y de regulación de las entidades de fomento de razas animales, que queda redactado como sigue:

“a) Una persona, que presidirá el comité, designada por la Directora o el Director de Agricultura y Ganadería del Gobierno vasco, que trabaje en un puesto técnico del ámbito agro ganadero en dicha dirección”.

Artículo segundo.- Todas las referencias hechas al “programa de mejora” en los artículos 2 , 14 ,15 , 16 y 19 del Decreto 81/2015, de 2 de junio, de conservación, mejora y fomento de las razas autóctonas vascas, y de regulación de las entidades de fomento de razas animales, se sustituyen por “programa de cría”.

Artículo tercero.- En el artículo 15 del Decreto 81/2015, de 2 de junio, de conservación, mejora y fomento de las razas autóctonas vascas, y de regulación de las entidades de fomento de razas animales, se añade una nueva letra j) con el siguiente contenido:

“j) Certificar la raza no ganadera autóctona a que pertenece el ejemplar, certificado que acredita el cumplimiento del programa de cría de la Asociación responsable de la llevanza de su Libro Genealógico, para su posterior inscripción en el Registro General de Identificación de Animales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y posteriormente formalizar su documentación conforme a lo establecido en el artículo 12. e) del Decreto 81/2015.”

Artículo cuarto.- Se modifica la letra a) del apartado 1 del artículo 18 del Decreto 81/2015, de 2 de junio, de conservación, mejora y fomento de las razas autóctonas vascas, y de regulación de las entidades de fomento de razas animales, que queda redactado como sigue:

“a) Una persona, que trabaje en un puesto técnico del ámbito agro ganadero en la Dirección de Agricultura y Ganadería, en representación del Gobierno Vasco, que presidirá la comisión”.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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