Manifestaciones festivas con uso de armas de avancarga

 28/06/2022
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Orden INT/591/2022, de 24 de junio, por la que se modifica la Instrucción técnica complementaria número 26, "Manifestaciones festivas con uso de armas de avancarga", del Reglamento de Explosivos, aprobado por el Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero (BOE de 28 de junio de 2022). Texto completo.

ORDEN INT/591/2022, DE 24 DE JUNIO, POR LA QUE SE MODIFICA LA INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA NÚMERO 26, "MANIFESTACIONES FESTIVAS CON USO DE ARMAS DE AVANCARGA", DEL REGLAMENTO DE EXPLOSIVOS, APROBADO POR EL REAL DECRETO 130/2017, DE 24 DE FEBRERO.

El Reglamento de Explosivos, aprobado por el Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero , regula por primera vez, en su Instrucción técnica complementaria número 26 (ITC 26), la celebración de manifestaciones festivas con uso de armas de avancarga y pólvora negra, a excepción de las recreaciones históricas.

La citada ITC introduce un marco de referencia sobre autorizaciones necesarias, formación, procedimientos de desarrollo y requisitos que garanticen la seguridad ciudadana, la seguridad industrial y la seguridad y salud en el trabajo, en la celebración de manifestaciones festivas en las que se usen armas de avancarga.

Dentro de los requisitos exigidos para el transporte y almacenamiento de pólvora por participantes activos en las citadas manifestaciones festivas, se limita el almacenamiento de cantimploras cargadas y precintadas en domicilios particulares durante un periodo máximo de setenta y dos horas a contar desde el inicio del reparto de pólvora hasta el inicio del último acto de arcabucería asociado a cada reparto, a excepción de aquellos actos de arcabucería que superen los quinientos participantes activos, en cuyo caso el periodo máximo de almacenamiento se podrá ampliar a noventa y seis horas.

La experiencia adquirida desde la aprobación del vigente Reglamento de Explosivos hace necesaria la modificación de la aludida ITC, en relación con la ampliación de los plazos establecidos para el reparto y almacenaje de la pólvora, al objeto de facilitar la celebración de las manifestaciones festivas adaptándolas a las condiciones establecidas para el transporte de la pólvora, que no permiten su realización en días inhábiles.

Mediante esta orden se modifica la citada ITC, ampliando el período máximo de almacenamiento de las cantimploras precintadas en los domicilios particulares de los participantes activos, de 72 a 96 horas desde el inicio del reparto de pólvora hasta el inicio del último acto de arcabucería asociado a cada reparto. Asimismo, y excepcionalmente, previo informe favorable de la Intervención de Armas y Explosivos de la Comandancia de la Guardia Civil, el cómputo de 96 horas se podrá iniciar en el día y hora del comienzo del primer acto de arcabucería, cuando el trasvase y reparto se tenga que realizar con uno o varios días de antelación a los actos de arcabucería, por así exigirlo la reglamentación del transporte de explosivos.

Esta orden se aprueba de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En este sentido, esta norma es necesaria y eficaz para facilitar la celebración de manifestaciones festivas con uso de armas de avancarga, adaptándolas a las condiciones del transporte de explosivos y custodia de la pólvora; resulta proporcional puesto que contiene la regulación imprescindible para atender aquella necesidad, no existiendo otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a los destinatarios; y garantiza el principio de seguridad jurídica, dado que esta iniciativa se ejerce de manera coherente con la normativa de explosivos, de pirotecnia y de armas. En aplicación del principio de transparencia, se han definido claramente el alcance y objetivo de la misma, y en su tramitación se ha sustanciado el trámite de audiencia e información públicas previsto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Por último, esta orden atiende al principio de eficiencia, pues supone una reducción de cargas administrativas para los organizadores de las manifestaciones festivas, redundando en la seguridad ciudadana al reducir el número de transportes de explosivos necesarios para la celebración de los eventos.

Esta orden ha sido informada favorablemente por la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos.

En su virtud, de conformidad con la disposición final tercera del Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero , por el que se aprueba el Reglamento de Explosivos, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Instrucción técnica complementaria número 26, “Manifestaciones festivas con uso de armas de avancarga”, del Reglamento de Explosivos, aprobado por el Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero .

Los párrafos 2.º y 3.º del apartado 6.4 de la Instrucción técnica complementaria número 26, “Manifestaciones festivas con uso de armas de avancarga”, del Reglamento de Explosivos, aprobado por el Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero , quedan redactados en los siguientes términos:

“Los participantes activos podrán almacenar, en los domicilios particulares y dentro de las cantimploras precintadas, un máximo de 2 kg para cada porteador o porteador-tirador por acto, durante un periodo máximo de 96 horas desde el inicio del reparto de pólvora hasta el inicio del último acto de arcabucería asociado a cada reparto.

Excepcionalmente, previo informe favorable de la Intervención de Armas y Explosivos de la Comandancia de la Guardia Civil que por demarcación corresponda, en aquellas poblaciones en las que el trasvase y reparto se tenga que realizar con uno o varios días de antelación a los actos de arcabucería, por así exigirlo la reglamentación del transporte de explosivos, el cómputo de 96 horas se podrá iniciar en el día y hora del comienzo del primer acto de arcabucería.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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