Subvenciones destinadas a fomentar la adaptación de los edificios y espacios de uso titularidad pública de los municipios y entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura a la normativa vigente en materia de accesibilidad

 28/06/2022
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Extracto de la Resolución de 20 de junio de 2022, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones destinadas a fomentar la adaptación de los edificios y espacios de uso titularidad pública de los municipios y entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura a la normativa vigente en materia de accesibilidad para el ejercicio 2022 (DOE de 27 de junio de 2022). Texto completo.

EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE 20 DE JUNIO DE 2022, DE LA SECRETARÍA GENERAL, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PÚBLICA DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A FOMENTAR LA ADAPTACIÓN DE LOS EDIFICIOS Y ESPACIOS DE USO TITULARIDAD PÚBLICA DE LOS MUNICIPIOS Y ENTIDADES LOCALES MENORES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA A LA NORMATIVA VIGENTE EN MATERIA DE ACCESIBILIDAD PARA EL EJERCICIO 2022.

BDNS(Identif.):635331

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://infosubvenciones.gob.es) y en el presente DOE.

Primero. Objeto de la convocatoria y procedimiento de concesión.

La convocatoria tiene por objeto promover la concesión de subvenciones a los municipios y entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura destinadas a financiar, total o parcialmente, la adaptación física, sensorial y cognitiva de los edificios y espacios de uso y titularidad pública a la normativa vigente en materia de accesibilidad, así como los productos de apoyo a la información y comunicación. El procedimiento de concesión será de concurrencia competitiva y convocatoria pública periódica.

Segundo. Entidades beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones destinadas a financiar las actuaciones contempladas en el resuelvo anterior los municipios y las entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Las entidades solicitantes de las subvenciones deberán reunir los requisitos generales establecidos en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como los requisitos específicos determinados en la orden y mantenerlos durante la ejecución de la actividad subvencionada.

3. Las entidades deberán disponer, por cualquier título jurídico válido en derecho, del centro o terreno sobre el que se va a efectuar la obra o al que va destinado el equipamiento correspondiente.

Tercero. Bases reguladoras.

La convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Orden de 8 de abril de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales para destinadas a fomentar la adaptación de los edificios y espacios de uso y titularidad pública de los municipios y entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura a la normativa vigente en materia de accesibilidad para el ejercicio 2022, publicada en el Diario Oficial de Extremadura núm. 77, de 22 de abril.

Cuarto. Cuantía.

El importe del crédito destinado a la convocatoria es de trescientas cincuenta y seis mil seiscientas sesenta y seis euros (356.666 €), con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2022, de acuerdo con el siguiente desglose:

- línea de subvenciones destinada a municipios, 110080000/G/262A/76000/CAG0000001/20120187, con una cuantía de 261.556 €.

- línea de subvenciones la destinada a entidades locales menores 110080000/G/262A/76001/CAG0000001/20120187 con una cuantía 95.110 €.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días hábiles a contar a partir del día siguiente al de la publicación simultánea en el Diario Oficial de Extremadura de esta convocatoria y del extracto al que se refiere el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

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