Currículos de las enseñanzas de religión católica correspondientes a Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato

 24/06/2022
 Compartir: 

Resolución de 21 de junio de 2022, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se publican los currículos de las enseñanzas de religión católica correspondientes a Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato (BOE de 24 de junio de 2022). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 21 DE JUNIO DE 2022, DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE PUBLICAN LOS CURRÍCULOS DE LAS ENSEÑANZAS DE RELIGIÓN CATÓLICA CORRESPONDIENTES A EDUCACIÓN INFANTIL, EDUCACIÓN PRIMARIA, EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y BACHILLERATO.

En aplicación del Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre Enseñanza y Asuntos Culturales, el alumnado de Educación Infantil, Educación Primaria Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato que así lo solicite tendrá derecho a recibir enseñanza de la religión católica y corresponderá a la Jerarquía eclesiástica señalar los contenidos de dicha enseñanza.

De conformidad con dicho Acuerdo, la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de Educación, establece que se incluirá la religión católica como área o materia en los niveles educativos que corresponda, que será de oferta obligatoria para los centros y de carácter voluntario para los alumnos y alumnas.

El Real Decreto 95/2022, de 1 de febrero , por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Infantil, indica en su disposición adicional primera que las enseñanzas de religión se incluirán en el segundo ciclo de esta etapa educativa y, con respecto a la religión católica, que la determinación del correspondiente currículo será competencia de la jerarquía eclesiástica.

El Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo , por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria, indica en su disposición adicional primera que las enseñanzas de religión se incluirán en esta etapa educativa y, con respecto a la religión católica, que la determinación del correspondiente currículo será competencia de la jerarquía eclesiástica.

El Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo , por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria, indica en su disposición adicional primera que las enseñanzas de religión se incluirán en esta etapa educativa y, con respecto a la religión católica, que la determinación del correspondiente currículo será competencia de la jerarquía eclesiástica.

El Real Decreto 243/2022, de 5 de abril , por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato, indica en su disposición adicional primera que las enseñanzas de religión se incluirán en esta etapa educativa y, con respecto a la religión católica, que la determinación del correspondiente currículo será competencia de la jerarquía eclesiástica.

De acuerdo con los preceptos indicados, la Conferencia Episcopal Española ha determinado los currículos de la enseñanza de religión católica para la Educación Infantil, la Educación Primaria, la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato.

En su virtud, a propuesta de la Conferencia Episcopal Española, resuelvo:

Primero.

Los currículos de la enseñanza de religión católica correspondientes a la Educación Infantil, a la Educación Primaria, a la Educación Secundaria Obligatoria y al Bachillerato son los que se incluyen, respectivamente, en los anexos I, II, III y IV de esta resolución, por la que se da publicidad a los mismos.

Segundo.

Corresponde a las administraciones educativas adoptar las medidas precisas, en el ámbito de sus competencias, para que los currículos se impartan en los términos en que se establecen en esta resolución.

Tercero.

Quedan sin efecto los currículos de las enseñanzas de religión católica correspondientes a la Educación Infantil, a la Educación Primaria, a la Educación Secundaria Obligatoria y al Bachillerato publicados con anterioridad a esta resolución.

Cuarto.

La presente resolución surtirá efectos a partir del curso escolar 2022-2023.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Noticia aún sin comentar.

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:

 

Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.

  • El INAP no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: El personal directivo público: su especialidad en las entidades locales y, en especial, en las diputaciones provinciales de Castilla-La Mancha
  2. Estudios y Comentarios: Una primera aproximación al anteproyecto de ley de Administración Abierta. Transparencia, acceso a la información y régimen de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración
  3. Tribunal Supremo: La falta de impugnación autónoma, o la ampliación de un recurso al acto posterior que ponga fin a un proceso selectivo, no supone la pérdida del objeto del recurso ni del interés legítimo que el actor ostenta frente al acto inicialmente recurrido
  4. Legislación: Incapacidad temporal del personal del Cuerpo de la Guardia Civil
  5. Estudios y Comentarios: El control de la discrecionalidad de las decisiones de encomendar la gestión de servicios a medios propios de las administraciones públicas
  6. Legislación: Revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia de Seguridad Social
  7. Legislación: Medidas urgentes para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, en materia tributaria y relativas a los recursos de los sistemas de financiación territorial
  8. Tribunal Supremo: La Administración tributaria ha de indagar la existencia de responsables solidarios antes de la declaración de responsabilidad subsidiaria
  9. INAP: Matinal de la Escuela de Alta Dirección Pública del Estado
  10. Legislación: Ingreso, promoción interna, movilidad, formación y convocatoria unificada del personal funcionario de los cuerpos de la Policía Local

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana