Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares sobre el uso de datos sismológicos primarios, sismológicos auxiliares e hidroacústicos con fines de alerta de tsunamis

 24/06/2022
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Aplicación provisional del Acuerdo entre el Reino de España y la Comisión Preparatoria de la Organización del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares sobre el uso de datos sismológicos primarios, sismológicos auxiliares e hidroacústicos con fines de alerta de tsunamis, hecho en Viena el 13 de junio de 2022 (BOE de 24 de junio de 2022). Texto completo.

APLICACIÓN PROVISIONAL DEL ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA COMISIÓN PREPARATORIA DE LA ORGANIZACIÓN DEL TRATADO DE PROHIBICIÓN COMPLETA DE LOS ENSAYOS NUCLEARES SOBRE EL USO DE DATOS SISMOLÓGICOS PRIMARIOS, SISMOLÓGICOS AUXILIARES E HIDROACÚSTICOS CON FINES DE ALERTA DE TSUNAMIS, HECHO EN VIENA EL 13 DE JUNIO DE 2022.

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ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA COMISIÓN PREPARATORIA DE LA ORGANIZACIÓN DEL TRATADO DE PROHIBICIÓN COMPLETA DE LOS ENSAYOS NUCLEARES SOBRE EL USO DE DATOS SISMOLÓGICOS PRIMARIOS, SISMOLÓGICOS AUXILIARES E HIDROACÚSTICOS CON FINES DE ALERTA DE TSUNAMIS

El Reino de España, representado por el Instituto Geográfico Nacional, y la Comisión Preparatoria de la Organización del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares (en adelante “la Comisión”), en su calidad de partes vinculadas por el presente acuerdo,

Observando que la Comisión posee datos sismológicos primarios, sismológicos auxiliares e hidroacústicos que pueden ser útiles para fines de alerta de tsunamis, y

Observando que, en su 27.º período de sesiones, la Comisión decidió que se podrían suministrar datos a las organizaciones de alerta de tsunamis aprobadas por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (en adelante “la UNESCO”), en determinadas condiciones que se estipularían en acuerdos modelo que la Comisión celebraría individualmente con cada organización,

Han acordado lo siguiente:

Artículo 1. 

1.1 El presente acuerdo tiene por objeto hacer posible que la Comisión suministre datos sismológicos primarios, sismológicos auxiliares e hidroacústicos al Instituto Geográfico Nacional y estipular las condiciones relativas a ese suministro.

En el marco de la cooperación prevista, el Reino de España designa al Instituto Geográfico Nacional coordinador de la utilización de los datos sismológicos e hidroacústicos de la Comisión;

1.2 En el apéndice I del presente acuerdo se indica qué datos suministrará la Comisión. Los datos se presentarán en su forma original, y la Comisión no asume ninguna responsabilidad por su calidad, cantidad, idoneidad, fiabilidad o puntualidad. Queda entendido que los datos se reúnen en el marco del funcionamiento del sistema de verificación de la Comisión, que su suministro al Instituto Geográfico Nacional siempre estará supeditado a la prioridad de la misión de verificación que compete a la Comisión y que actualmente las actividades de la Comisión no se realizan con presencia permanente de personal.

1.3 Los datos se suministran sin intercambio de fondos. El suministro de datos queda sujeto a que la Comisión disponga de los fondos necesarios para mantener en funcionamiento el sistema de verificación.

Artículo 2. 

El Instituto Geográfico Nacional solo podrá utilizar los datos suministrados en virtud del presente acuerdo con fines de alerta de tsunamis. No podrá transmitir los datos. Tratará los datos con estricta confidencialidad, sin que ello impida la emisión de alertas de tsunamis basadas en ellos. En la labor científica relativa a los tsunamis que pueda realizarse en cooperación con terceros, los datos podrán revelarse en forma reconocible únicamente con el consentimiento expreso y por escrito de la Comisión. El Instituto Geográfico Nacional no reclamará para sí derechos de propiedad intelectual de ningún tipo sobre los datos suministrados.

Artículo 3. 

3.1 El presente acuerdo se aplicará provisionalmente desde la fecha de la firma.

3.2 Este acuerdo entrará en vigor el primer día del segundo mes posterior a la fecha en que el Reino de España haya informado a la Comisión de que ha concluido los trámites que le corresponden para que entre en vigor. Este acuerdo permanecerá vigente hasta la plena entrada en vigor del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares, momento en el cual la Conferencia de los Estados Partes, ejerciendo sus facultades discrecionales, podrá decidir que la Organización del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares suceda a la Comisión en el presente acuerdo.

3.3 El acuerdo quedará inmediatamente sin efecto si la UNESCO retira su aprobación del Instituto Geográfico Nacional como organización de alerta de tsunamis.

3.4 Cualquiera de las partes podrá rescindir el acuerdo previa notificación por escrito con tres meses de antelación.

3.5 Las obligaciones en materia de confidencialidad estipuladas en el artículo 2 subsistirán incluso después de que se haya puesto fin al acuerdo.

Artículo 4. 

4.1 El presente acuerdo no podrá transferirse a terceros, a excepción de lo dispuesto en el artículo 3.1.

4.2 Toda modificación del presente acuerdo deberá efectuarse por escrito y ser firmada por los representantes autorizados de las partes.

En fe de lo cual, los representantes del Reino de España y la Comisión Preparatoria de la Organización del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares, debidamente autorizados para ello, han firmado el presente acuerdo por duplicado, en los idiomas español e inglés, siendo ambas versiones igualmente auténticas.

Anexos

Omitidos.

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