Ayudas a las solicitudes de reestructuración y reconversión de viñedo de Castilla-La Mancha para el Programa de Apoyo 2019-2023

 16/06/2022
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Orden 112/2022, de 13 de junio, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Orden 13/2020, de 29 de enero, por la que precisan las bases reguladoras para la concesión y gestión de las ayudas a las solicitudes de reestructuración y reconversión de viñedo de Castilla-La Mancha para el Programa de Apoyo 2019-2023 y se convocan para su ejecución en 2021 y 2022 (DOCM de 15 de junio de 2022). Texto completo.

ORDEN 112/2022, DE 13 DE JUNIO, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, AGUA Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 13/2020, DE 29 DE ENERO, POR LA QUE PRECISAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN Y GESTIÓN DE LAS AYUDAS A LAS SOLICITUDES DE REESTRUCTURACIÓN Y RECONVERSIÓN DE VIÑEDO DE CASTILLA-LA MANCHA PARA EL PROGRAMA DE APOYO 2019-2023 Y SE CONVOCAN PARA SU EJECUCIÓN EN 2021 Y 2022.

El 5 de febrero de 2020 se publicó en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha n.º 24 la Orden 13/2020 de 29 de enero, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que precisan las bases reguladoras para la concesión y gestión de las ayudas a las solicitudes de reestructuración y reconversión de viñedo de Castilla-La Mancha para el Programa de Apoyo 2019-2023 y se convocan para su ejecución en 2021 y 2022.

Esta orden fue modificada por la Orden 80/2021 de 9 de junio, publicada en el DOCM n.º 110 de 11 de junio como consecuencia de la coyuntura en el sector vitivinícola consecuencia de la persistencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, modificando, entre otras cuestiones, la fecha para las operaciones de ejecución anual que quedó fijada en el 30 de junio de 2021.

Y más recientemente por la Orden 54/2022, de 10 de marzo, publicada en el DOCM n.º 51 de 15 de marzo, como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 que hizo necesaria una serie de modificaciones a la orden de bases reguladoras para la concesión y gestión de las ayudas para la reestructuración y reconversión de viñedos de Castilla-La Mancha, en aras de una nueva adaptación del Programa de Apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español a las consecuencias de la pandemia. Entre las modificaciones no se incluyó la posibilidad de ampliar el plazo de solicitud de certificación para el presente ejercicio, cuestión demandada por las organizaciones profesionales agrarias que ante el retraso en la ejecución de operaciones, también justificada por las amplias lluvias registradas al comienzo de esta primavera en práctica totalidad de las zonas vitícolas de Castilla-La Mancha, por lo que se requiere de una ampliación para poder ejecutar las operaciones pero dentro del ejercicio financiero 2022, dado que la orden de bases tiene un margen temporal con respecto a los plazos máximos fijados por el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre , para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español, la presente modificación extiende, por tanto, la fecha límite de presentación de los artículos 8.2 y 24.1.

De acuerdo con lo expuesto, oídas las organizaciones agrarias más representativas, y en virtud de las competencias atribuidas a esta Consejería por el Decreto 83/2019, de 16 de julio , por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, dispongo.

Artículo único. La Orden 13/2020, de 29 de enero, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que precisan las bases reguladoras para la concesión y gestión de las ayudas a las solicitudes de reestructuración y reconversión de viñedo de Castilla-La Mancha para el Programa de Apoyo 2019-2023 y se convocan para su ejecución en 2021 y 2022.queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 8, quedando redacto como sigue:

2. Cuando las operaciones sean bienales el plazo de ejecución abarcará hasta el 15 de julio de 2022 incluido.

Dos. Se modifican el apartado 1 del artículo 24 quedando redactado como sigue:

1. Después de la finalización de la operación, la Dirección Técnica de la solicitud debe comunicar a la Administración, según el modelo establecido en el anexo IX de la presente Orden, la finalización de las mismas y solicitar su certificación y pago, según el modelo del anexo Xa ó Xb, según corresponda. La fecha límite para la presentación de solicitudes de certificación y pago de las operaciones aprobadas será el 30 de junio de 2021 para las operaciones de ejecución anual y el 15 de julio de 2022 para las operaciones bienales Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Anexos Omitidos.

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