Subvenciones destinadas a inversiones en materia de bioseguridad para la mejora o construcción de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado

 16/06/2022
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Orden de 9 de junio de 2022, por la que se amplía el plazo para la presentación de solicitudes de ayudas establecido en la Orden de 25 de abril de 2022, por la que se convocan para 2022 las ayudas previstas en el Real Decreto 949/2021, de 2 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a inversiones en materia de bioseguridad para la mejora o construcción de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado, así como para inversiones en bioseguridad en viveros, acometidas por determinados productores de materiales vegetales de reproducción, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOJA de 15 de junio de 2022). Texto completo.

ORDEN DE 9 DE JUNIO DE 2022, POR LA QUE SE AMPLÍA EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE AYUDAS ESTABLECIDO EN LA ORDEN DE 25 DE ABRIL DE 2022, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA 2022 LAS AYUDAS PREVISTAS EN EL REAL DECRETO 949/2021, DE 2 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A INVERSIONES EN MATERIA DE BIOSEGURIDAD PARA LA MEJORA O CONSTRUCCIÓN DE CENTROS DE LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE POR CARRETERA DE GANADO, ASÍ COMO PARA INVERSIONES EN BIOSEGURIDAD EN VIVEROS, ACOMETIDAS POR DETERMINADOS PRODUCTORES DE MATERIALES VEGETALES DE REPRODUCCIÓN, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA.

La Orden de 25 de abril de 2022, por la que se convocan para 2022 las ayudas previstas en el Real Decreto 949/2021, de 2 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a inversiones en materia de bioseguridad para la mejora o construcción de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado, así como para inversiones en bioseguridad en viveros, acometidas por determinados productores de materiales vegetales de reproducción, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOJA núm. 81, de 29.4.2022), establece en el resuelvo cuarto que el plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir de las 9:30 horas del 16 de mayo de 2022; el plazo se cerrará a las 17:00 horas del último día del plazo de presentación de solicitudes.

El artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la posibilidad de que la Administración, salvo precepto en contrario, pueda conceder, de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros.

De acuerdo con esta facultad, siendo la primera convocatoria de este Plan de ayudas y ante la cierta complejidad que conlleva la elaboración de los proyectos de inversión, se considera necesario ampliar el plazo de presentación de solicitudes en dicha convocatoria a los efectos que las personas solicitantes puedan presentar sus solicitudes hasta el día 6 de julio de 2022, a las 17 horas.

Por todo lo expuesto, en el ejercicio de las competencias que me atribuye el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo , y de conformidad con lo previsto en el Decreto 103/2019, de 12 de febrero , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible,

RESUELVO

Primero. Ampliar, hasta el día 6 de julio de 2022 a las 17:00 horas, el plazo de presentación de solicitudes de ayuda previsto en el resuelvo cuarto de la Orden de 25 de abril de 2022, por la que se convocan para 2022 las ayudas previstas en el Real Decreto 949/2021, de 2 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a inversiones en materia de bioseguridad para la mejora o construcción de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado, así como para inversiones en bioseguridad en viveros, acometidas por determinados productores de materiales vegetales de reproducción, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Segundo. Contra la presente orden de ampliación del plazo máximo de presentación de solicitudes no cabe la presentación de recurso alguno, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 32.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tercero. La presente orden producirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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