EXTRACTO DE LA ORDEN 724/2022, DE 24 DE MAYO, DE LA CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS EN CONCURRENCIA NO COMPETITIVA A MUNICIPIOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA LA DOTACIÓN DE FONDOS EN LOS CENTROS Y SERVICIOS BIBLIOTECARIOS MUNICIPALES DE ACUERDO CON EL PROYECTO C.24.I2.P4. DEL COMPONENTE 24., REVALORIZACIÓN DE LA INDUSTRIA CULTURAL, DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA.
BDNS (identif.): 630336
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ):
Primero
Beneficiarios
Serán beneficiarios todos los municipios de la Comunidad de Madrid que, a fecha de la presente convocatoria sean titulares de un centro y servicio bibliotecario incluido en el Directorio de Bibliotecas Españolas dentro de la tipología de bibliotecas públicas:
http://directoriobibliotecas.mcu.es/dimbe.cmd?apartado=portada
Los centros bibliotecarios receptores de fondos, que incluyen los servicios de extensión bibliotecaria con categoría de punto de servicio activo, tales como bibliómetro, incluidos en este Directorio deberán formar parte de la recogida de datos anual sobre bibliotecas públicas españolas.
Segundo
Objeto
El gasto subvencionable es, exclusivamente, la adquisición de libros en soporte papel.
El número mínimo de ejemplares a adquirir por biblioteca y punto de servicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.3 de las bases reguladoras, será de 98 unidades, de modo que, si se recibieran fondos con destino a más de una biblioteca o servicio, el total de ejemplares a adquirir será el resultante de multiplicar esta cantidad de 98 ejemplares por el total de centros bibliotecarios y servicios con destino a los cuales se adquieran fondos bibliográficos.
En ningún caso se considerarán subvencionables, cualquiera que fuera su formato, materiales audiovisuales, contenido multimedia (salvo que acompañen, accesoriamente, a un libro con ISBN en soporte papel) ni las publicaciones periódicas.
Tercero
Bases reguladoras
Las bases reguladoras de las ayudas se regulan en la orden 724/2022, 24 de mayo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte por la que se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión de ayudas en concurrencia no competitiva a municipios de la Comunidad de Madrid para la dotación de fondos en los centros y servicios bibliotecarios municipales de acuerdo con el proyecto C.24.I2.P4. del Componente 24., Revalorización de la industria cultural, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Cuarto
Cuantía
El crédito total asciende a 429.966,90 euros.
Quinto
Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Sexto
Otros datos
El pago de la subvención se efectuará con posterioridad a la justificación de la aplicación de los fondos al fin para el que se concedió la subvención.
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