ORDEN EMT/134/2022, DE 3 DE JUNIO, DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN TSF/267/2016, DE 10 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES QUE DEBEN REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DEL DEPARTAMENTO DE TRABAJO, ASUNTOS SOCIALES Y FAMILIAS PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA CONSOLIDA’T, DE APOYO A LA CONSOLIDACIÓN, EL FORTALECIMIENTO Y LA REINVENCIÓN DEL TRABAJO AUTÓNOMO EN CATALUÑA.
Dada la Orden TSF/267/2016, de 10 de octubre, por la que se aprueban las bases que deben regir la convocatoria para la concesión de subvenciones del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias para el desarrollo del programa Consolida't, de apoyo a la consolidación, el fortalecimiento y la reinvención del trabajo autónomo en Cataluña (DOGC núm. 7226, de 14.10.2016);
Visto que la actual redacción de la base 8.3 de dicha Orden contiene un error en las referencias a los apartados de la base 8.2, que desvirtúa el reparto de los distintos tipos de gasto y que se contradice con el porcentaje máximo de subcontratación de la base 28;
Visto que la base 8.3 entra en conflicto con la finalidad del programa Consolida't, cuyo objetivo es el de ofrecer un servicio de asesoramiento personalizado y de formación en aspectos clave de la gestión del negocio para personas trabajadoras autónomas en activo, por lo que los gastos más importantes de la actuación son los de los profesionales que imparten las sesiones de asesoramiento y formación;
Visto que el error incide en la correcta justificación de los fondos percibidos por las entidades promotoras de las subvenciones otorgadas;
Visto que la presente modificación de la Orden TSF/267/2016, de 10 de octubre, no implica ningún incremento del gasto ni afectación presupuestaria;
Ordeno:
Artículo único
Modificar la redacción de la base 8.3 de la Orden TSF/267/2016, de 10 de octubre, por la que se aprueban las bases que deben regir la convocatoria para la concesión de subvenciones del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias para el desarrollo del programa Consolida't, de apoyo a la consolidación, el fortalecimiento y la reinvención del trabajo autónomo en Cataluña, que queda redactada de la manera siguiente:
“8.3 Detalle del reparto de costes de los distintos tipos de los gastos relacionados en la base 8.2:
a) El gasto de personal técnico debe suponer un mínimo del 80% del coste total aprobado.
b) En caso de que los haya, los gastos del apartado c) deben ser entre el 10 y el 15%.
c) En caso de que los haya, los gastos del apartado d) deben ser entre el 5 y el 10%.
d) En ningún caso la suma de los gastos de los apartados c) y d) puede ser superior al 20% del coste total aprobado.”
Disposición transitoria
Esta modificación es aplicable a las justificaciones y verificaciones de las subvenciones otorgadas en virtud de las convocatorias de los años 2016 a 2021.
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