Subvenciones del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias para el desarrollo del programa Consolida’t, de apoyo a la consolidación, el fortalecimiento y la reinvención del trabajo autónomo

 13/06/2022
 Compartir: 

Orden EMT/134/2022, de 3 de junio, de modificación de la Orden TSF/267/2016, de 10 de octubre, por la que se aprueban las bases que deben regir la convocatoria para la concesión de subvenciones del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias para el desarrollo del programa Consolida’t, de apoyo a la consolidación, el fortalecimiento y la reinvención del trabajo autónomo en Cataluña (DOGC de 10 de junio de 2022). Texto completo.

ORDEN EMT/134/2022, DE 3 DE JUNIO, DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN TSF/267/2016, DE 10 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES QUE DEBEN REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DEL DEPARTAMENTO DE TRABAJO, ASUNTOS SOCIALES Y FAMILIAS PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA CONSOLIDA’T, DE APOYO A LA CONSOLIDACIÓN, EL FORTALECIMIENTO Y LA REINVENCIÓN DEL TRABAJO AUTÓNOMO EN CATALUÑA.

Dada la Orden TSF/267/2016, de 10 de octubre, por la que se aprueban las bases que deben regir la convocatoria para la concesión de subvenciones del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias para el desarrollo del programa Consolida't, de apoyo a la consolidación, el fortalecimiento y la reinvención del trabajo autónomo en Cataluña (DOGC núm. 7226, de 14.10.2016);

Visto que la actual redacción de la base 8.3 de dicha Orden contiene un error en las referencias a los apartados de la base 8.2, que desvirtúa el reparto de los distintos tipos de gasto y que se contradice con el porcentaje máximo de subcontratación de la base 28;

Visto que la base 8.3 entra en conflicto con la finalidad del programa Consolida't, cuyo objetivo es el de ofrecer un servicio de asesoramiento personalizado y de formación en aspectos clave de la gestión del negocio para personas trabajadoras autónomas en activo, por lo que los gastos más importantes de la actuación son los de los profesionales que imparten las sesiones de asesoramiento y formación;

Visto que el error incide en la correcta justificación de los fondos percibidos por las entidades promotoras de las subvenciones otorgadas;

Visto que la presente modificación de la Orden TSF/267/2016, de 10 de octubre, no implica ningún incremento del gasto ni afectación presupuestaria;

Ordeno:

Artículo único

Modificar la redacción de la base 8.3 de la Orden TSF/267/2016, de 10 de octubre, por la que se aprueban las bases que deben regir la convocatoria para la concesión de subvenciones del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias para el desarrollo del programa Consolida't, de apoyo a la consolidación, el fortalecimiento y la reinvención del trabajo autónomo en Cataluña, que queda redactada de la manera siguiente:

“8.3 Detalle del reparto de costes de los distintos tipos de los gastos relacionados en la base 8.2:

a) El gasto de personal técnico debe suponer un mínimo del 80% del coste total aprobado.

b) En caso de que los haya, los gastos del apartado c) deben ser entre el 10 y el 15%.

c) En caso de que los haya, los gastos del apartado d) deben ser entre el 5 y el 10%.

d) En ningún caso la suma de los gastos de los apartados c) y d) puede ser superior al 20% del coste total aprobado.”

Disposición transitoria

Esta modificación es aplicable a las justificaciones y verificaciones de las subvenciones otorgadas en virtud de las convocatorias de los años 2016 a 2021.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: Efectos procesales del silencio administrativo, ¿una garantía para el ciudadano?
  2. Tribunal Supremo: Si un tercero adquiere un inmueble afecto al pago de una deuda tributaria dentro del plazo de cinco años desde la inscripción en el Registro de la Propiedad de la nota marginal de afección, se le podrá declarar responsable subsidiario de la deuda
  3. Actualidad: Se convocan 261 plazas para distintos perfiles profesionales en diferentes ministerios
  4. Tribunal Supremo: En los contratos de servicio público de concesión de transporte regular de viajeros de uso general por carretera tienen aplicación preferente las normas especiales de servicio público de transporte terrestre de viajeros sobre las generales de contratación pública
  5. INAP: El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública ha convocado un proceso selectivo que incluye cuatro plazas con destino en el INAP
  6. Tribunal Supremo: Confirma el TS que por efecto de la DA 41.ª de la Ley de Contratos del Sector Público, los servicios de arquitectura tienen la consideración de prestaciones intelectuales, por lo que los criterios de calidad deben alcanzar al menos el 51 % de la puntuación
  7. INAP: CPS: Llamamiento extraordinario para la realización del ejercicio único y del primer y segundo ejercicio de las pruebas selectivas
  8. Legislación: Ayudas del año 2026-2027 para facilitar a las personas menores de cuarenta años la adquisición en régimen de propiedad de una vivienda
  9. Legislación: Régimen jurídico de las entidades del Tercer Sector de Acción Social colaboradoras con la Administración General del Estado
  10. Legislación: Ayudas económicas destinadas a la escolarización en los centros privados autorizados de Educación Infantil y escuelas infantiles municipales de primer ciclo

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana