Órganos Directivos de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Digital

 01/06/2022
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Decreto n.º 65/2022, de 26 de mayo, por el que se modifica el Decreto n.º 26/2022, de 10 de marzo, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Digital (BORM de 31 de mayo de 2022). Texto completo.

DECRETO N.º 65/2022, DE 26 DE MAYO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO N.º 26/2022, DE 10 DE MARZO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN DIGITAL.

Por Decreto n.º 26/2022 de 10 de marzo, se establecieron los Órganos Directivos de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Digital.

No obstante razones de eficacia en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Digital, hacen oportuno modificar el referido Decreto de esta Consejería , que facilite el desarrollo de los cometidos y competencias que le han sido atribuidas.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.16 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, y 14.1 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a iniciativa del Consejero de Economía, Hacienda y Administración Digital, y a propuesta del Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 26 de mayo de 2022,

Dispongo:

Artículo Único.- Modificación del Decreto n.º 26/2022, de 10 de marzo por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Digital.

Se modifica el Decreto del Consejo de Gobierno n.º 26/2022, de 10 de marzo, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Digital (BORM n.º 58, de fecha 11 de marzo), en los siguientes términos:

Uno.- El apartado 1.4 del artículo 2 queda redactado de la siguiente manera:

1.4. Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos, cuyo titular tendrá rango asimilado a Secretario General.

- Subdirección General de Presupuestos.

- Subdirección General de Fondos Europeos.

- Subdirección General de Tesorería y Planificación Económica.

- Unidad de Coordinación del Instrumento Europeo de recuperación, con rango de Subdirección General.

Disposición final única.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

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