Ayudas para la realización, por las entidades locales, de actuaciones para la instalación y equipamiento de Multiservicios Rurales

 30/05/2022
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Extracto de la Orden ICD/691/2022, de 13 de mayo, por la que se convocan para el ejercicio del año 2022, ayudas para la realización, por las entidades locales, de actuaciones para la instalación y equipamiento de Multiservicios Rurales en la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 27 de mayo de 2022). Texto completo.

EXTRACTO DE LA ORDEN ICD/691/2022, DE 13 DE MAYO, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL EJERCICIO DEL AÑO 2022, AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN, POR LAS ENTIDADES LOCALES, DE ACTUACIONES PARA LA INSTALACIÓN Y EQUIPAMIENTO DE MULTISERVICIOS RURALES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.

BDNS (Identif.): 627335

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/627335).

Primero.- Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones a las que se refiere la presente Orden los municipios y otras entidades locales aragonesas especificadas en el artículo 2 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, siempre que cumplan los requisitos exigidos en esta convocatoria y sus proyectos sean seleccionados conforme a los criterios de valoración indicados en el apartado cuarto de la Orden de convocatoria.

Segundo.- Finalidad.

1. Se considerará actuación subvencionable la realización de inversiones por los beneficiarios previstos en el apartado tercero destinadas a la construcción y reforma del Multiservicio Rural y al equipamiento correspondiente a la parte comercial del establecimiento.

2. Serán gastos subvencionables aquellos que respondan de manera inequívoca a la realización de la actuación objeto de subvención realizados por los beneficiarios indicados en el apartado siguiente y que deriven de los siguientes conceptos:

Obras para el acondicionamiento de nuevos establecimientos Multiservicio.

Obras de reforma para la mejora de establecimientos Multiservicios ya existentes.

Adquisición de equipamiento comercial necesario para el funcionamiento del Multiservicio.

3. Serán gastos subvencionables aquellos que deriven de los conceptos que se describen a continuación:

3.1. Respecto a la realización de obras de edificación y obras de reforma:

Conceptos incluidos:

Obras y todo tipo de instalaciones para la construcción o modernización del Multiservicio (albañilería, fontanería, carpintería, pintura, remodelación y reforma de la fachada, instalaciones eléctricas, de climatización, sistemas de seguridad y vigilancia y actuaciones de eficiencia energética...).

Rótulos, toldos y marquesinas exteriores.

Obras de adecuación y equipamiento para la accesibilidad universal, o la supresión de barreras para personas discapacitadas.

Conceptos excluidos:

La compra de locales o las opciones de compra.

El pago de los derechos de traspaso.

Estudios y proyecto de reforma y adecuación.

Adquisiciones de terreno y derechos reales.

Edificaciones de locales y las obras e instalaciones complementarias y accesorias a los elementos estructurales de la edificación, tales como escaleras, montacargas, ascensores, o altillos.

Respecto al equipamiento comercial:

Conceptos incluidos:

Mobiliario destinado a la presentación de los productos: escaparates, mostradores, paneles, estanterías, vitrinas e islas expositoras (incluidas las refrigeradas), así como otro equipamiento destinado a la sala de ventas y exposición.

Mobiliario destinado a la custodia de los productos en el almacén del local comercial.

Cámaras frigoríficas en el almacén del local comercial destinadas a productos perecederos objeto de la actividad comercial.

Alarmas y sistemas de seguridad y vigilancia.

Adquisición de terminales de punto de venta, así como el software necesario para su funcionamiento; adquisición de lectores de códigos de barras, lectores de bandas magnéticas e imprenta de tickets.

Balanzas digitales.

Conceptos excluidos:

Vehículos.

Las compras de mercancías objeto de la comercialización.

No se considerará gasto subvencionable el importe correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), salvo cuando la entidad local no deba efectuar declaración de dicho impuesto, previa acreditación mediante certificado expedido por el Secretario de la entidad local, con el visto bueno del Alcalde o Presidente, de tener reconocido el derecho a disfrutar de la exención total o parcial del IVA, de acuerdo con la Ley 37/1992, de 28 de diciembre , del Impuesto sobre el Valor Añadido.

4. Las actuaciones anteriores deberán haberse ejecutado desde el 20 de julio de 2021 y con anterioridad a la presentación de la solicitud de la ayuda, circunstancia que se constatará con la fecha de la emisión de la factura.

Para la concesión de la ayuda deberá justificarse en el momento de la solicitud tanto la ejecución de la actividad como la realización del pago.

5. De conformidad con el artículo 32.5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, se considerará que el gasto ha sido efectivamente pagado cuando se haya procedido a reconocer su obligación en la contabilidad de la entidad local en el periodo encuadrado entre el 20 de julio de 2021 y con anterioridad a la presentación de la solicitud de la ayuda. En todo caso, deberá acreditarse de forma documental el pago efectivo dentro del mes siguiente a la presentación de la solicitud.

Tercero.- Bases reguladoras.

Orden EIE/815/2016, de 25 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas correspondientes a actividades y proyectos del sector artesano, comercio interior y ferias en la Comunidad Autónoma de Aragón, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 152, de 8 de agosto de 2016.

Cuarto.- Importe.

1. La cuantía total prevista para esta convocatoria es de ciento treinta mil euros (130.000 euros) con cargo a la partida G/19030/6221/760023/91002 de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón previstos en la Ley 9/2021, de 30 de diciembre , de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2022.

2. Dentro del crédito disponible la cuantía individualizada de la subvención por beneficiario podrá ser de hasta el 100 % de las actuaciones subvencionables.

Quinto.- Presentación de solicitudes y plazo de presentación.

Las solicitudes se dirigirán a los Servicios Provinciales del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, presentándose electrónicamente a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón conforme al modelo específico disponible en la dirección electrónica https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/ayudas-entidades-locales-instalacion-equipamiento-multiservicios-rurales-2022 o incluyendo en el buscador de trámites el procedimiento número 8844.

Se presentará una única petición de ayuda por solicitante

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, comenzando el día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" de esta convocatoria.

Sexto.- Justificación en el momento de la solicitud de la ayuda.

La obligación de justificación de la subvención se efectúa en el momento de solicitud de la ayuda. Para la concesión de la ayuda deberá justificarse en el momento de la solicitud tanto la ejecución de la actividad, como la realización del pago.

La documentación a presentar junto a la solicitud de subvención, se especifica en el apartado séptimo de la Orden de convocatoria.

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