Armonización Tributaria

 27/05/2022
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Decreto Foral Legislativo 3/2022, de 18 de mayo, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BON de 26 de mayo de 2022). Texto completo.

DECRETO FORAL LEGISLATIVO 3/2022, DE 18 DE MAYO, DE ARMONIZACIÓN TRIBUTARIA, POR EL QUE SE MODIFICA LA LEY FORAL 19/1992, DE 30 DE DICIEMBRE, DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El título I del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra regula los criterios de armonización del régimen tributario de Navarra con el régimen tributario general del Estado.

En ese marco, el artículo 32 del citado texto legal dispone que Navarra, en el ejercicio de su potestad tributaria en el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido, aplicará idénticos principios básicos, normas sustantivas y formales que los vigentes en cada momento en territorio del Estado, si bien podrá aprobar sus propios modelos de declaración e ingreso.

Por su parte, el artículo 53.1 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente, establece que el Gobierno de Navarra, por delegación del Parlamento de Navarra, podrá dictar las normas con rango de ley foral que sean precisas para la modificación de las correspondientes Leyes Forales tributarias cuando una reforma del régimen tributario común obligue, de conformidad con lo establecido en el Convenio Económico, a que en la Comunidad Foral se apliquen idénticas normas sustantivas y formales que las vigentes en cada momento en el Estado. La delegación legislativa parlamentaria se entiende conferida por esta Ley Foral 14/2004 siempre que se publiquen tal tipo de modificaciones tributarias del Estado.

El referido artículo 53 establece también que las disposiciones del Gobierno de Navarra que comprendan dicha legislación delegada se denominarán decretos forales legislativos de armonización tributaria.

En el ámbito estatal, la Ley 7/2022, de 8 de abril , de residuos y suelos contaminados para una economía circular, modifica la Ley 37/1992, de 28 de diciembre , del Impuesto sobre el Valor Añadido, para cambiar el tratamiento fiscal que reciben en este impuesto las donaciones de productos a las entidades sin fines lucrativos, siempre que estas entidades destinen estos productos a sus fines de interés general.

Por un lado, modifica la regla tercera de determinación de la base imponible en los casos de autoconsumo de bienes para incorporar una presunción de deterioro total de los bienes donados; en consecuencia, la base imponible será igual a cero en estas operaciones de donación. Por otro lado, establece un tipo del 0 por ciento (0%) aplicable a las entregas de bienes realizadas en concepto de donativos.

Al haber sido modificada la Ley 37/1992, de 28 de diciembre , del Impuesto sobre el Valor Añadido, es preciso dictar este decreto foral legislativo de armonización tributaria para reformar la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre , del Impuesto sobre el Valor Añadido, con el fin de que se apliquen en la Comunidad Foral idénticas normas sustantivas y formales que las vigentes en el Estado en lo relativo al mencionado Impuesto.

En consecuencia, el Gobierno de Navarra, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día dieciocho de mayo de dos mil veintidós,

DECRETO:

Artículo único.-Modificación de la Ley Foral del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Con efectos desde el 10 de abril de 2022, los preceptos de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre , del Impuesto sobre el Valor Añadido que a continuación se relacionan, quedarán redactados del siguiente modo:

Uno.-Artículo 27, apartado 3, regla 3.ª

“3.ª No obstante, si el valor de los bienes entregados hubiese experimentado alteraciones como consecuencia de su utilización, deterioro, obsolescencia, envilecimiento, revalorización o cualquier otra causa, se considerará como base imponible el valor de los bienes en el momento en que se efectúe la entrega.

A los efectos de lo dispuesto en la regla 3.ª precedente, se presumirá que ha tenido lugar un deterioro total cuando las operaciones a que se refiere el presente apartado 3 tengan por objeto bienes adquiridos por entidades sin fines lucrativos definidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, siempre que se destinen por las mismas a los fines de interés general que desarrollen de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3.1.º de dicha Ley.”

Dos.-Artículo 37, se adiciona un nuevo apartado Cuatro.

“Cuatro. Se aplicará el tipo del 0 por ciento a las entregas de bienes realizadas en concepto de donativos a las entidades sin fines lucrativos definidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, siempre que se destinen por las mismas a los fines de interés general que desarrollen de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3.1.º de dicha Ley”.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

El presente decreto foral legislativo de armonización tributaria entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, con los efectos en él previstos.

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