Programa de Empleo para Municipios Rurales de la Comunidad de Madrid

 26/05/2022
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Extracto de la Orden de 20 de mayo de 2022, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan subvenciones en el año 2022 del Programa de Empleo para Municipios Rurales de la Comunidad de Madrid (BOCAM de 25 de mayo de 2022). Texto completo.

EXTRACTO DE LA ORDEN DE 20 DE MAYO DE 2022, DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES EN EL AÑO 2022 DEL PROGRAMA DE EMPLEO PARA MUNICIPIOS RURALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

BDNS: 628558

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la orden por la que se convocan subvenciones en el año 2022 para la realización del Programa de empleo para municipios rurales de la Comunidad de Madrid, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index) y en la página web www.comunidad.madrid

Primero. Objeto.-1. Convocar para el año 2022 subvenciones para la realización del Programa de empleo para municipios rurales de la Comunidad de Madrid.

2. Las subvenciones para la actuación de práctica laboral se destinarán a financiar los costes salariales y de cotización a la Seguridad Social, derivados del contrato de trabajo suscrito con las personas desempleadas participantes, un plus de transporte cuando el alumno-trabajador tenga que desplazarse desde el municipio de residencia que figure en el contrato de trabajo al municipio donde se realice la actuación de práctica laboral y los costes de la impartición de la formación transversal.

3. Las subvenciones para la actuación de cualificación profesional se destinarán a financiar los costes salariales y de cotización a la Seguridad Social, derivados del contrato de trabajo suscrito con las personas desempleadas participantes, un plus de transporte cuando el alumno-trabajador tenga que desplazarse desde el municipio de residencia que figure en el contrato de trabajo al municipio donde se realice la actuación de práctica laboral y los costes de la impartición de la formación profesional para el empleo.

Segundo. Beneficiarios.-1. Podrán acogerse a estas ayudas para la actuación de práctica laboral y para la actuación de cualificación profesional:

a) Los Ayuntamientos de municipios rurales incluidos en la Estrategia para Revitalizar los Municipios Rurales de la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos y entidades con competencias en materia de políticas activas de empleo, desarrollo local y de promoción de la ocupación, dependientes o asimiladas a las mismas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales.

b) Las Mancomunidades de municipios constituidas en su mayoría por municipios incluidos en la Estrategia para Revitalizar los Municipios Rurales de la Comunidad de Madrid y que sumen, al menos, dos o más de dichos municipios y que tengan entre sus fines la ejecución de políticas activas de empleo, el desarrollo local, la promoción de la ocupación u otros que las legitimen para ejecutar las actuaciones solicitadas.

Tercero. Bases reguladoras.-Orden de 5 de abril de 2019, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del Programa de empleo para municipios rurales de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 85, de 10 de abril de 2019), modificada por la Orden de 26 de mayo de 2021, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 130, de 2 de junio de 2021).

Cuarto. Cuantía.-1. El importe del crédito presupuestario disponible para atender las obligaciones de contenido económico derivadas de esta convocatoria durante el año 2022, asciende a 16.050.000 euros, con la siguiente cuantía estimada por línea de actuación:

a) Para las actuaciones de práctica laboral: 13.700.000 euros.

b) Para las actuaciones de cualificación profesional: 2.350.000 euros.

2. Las cuantías estimadas en el punto 1 podrán incrementarse cuando la cuantía de las solicitudes presentadas, que reúnan los requisitos, en una de las actuaciones del punto 1 sea inferior al gasto inicialmente previsto para las mismas en dicho punto, sin que en ningún caso suponga una cuantía adicional al crédito total autorizado en la convocatoria de 16.050.000 euros. La efectividad de la redistribución entre actuaciones queda condicionada a la declaración de la disponibilidad del crédito en alguna de las actuaciones por parte del titular del órgano instructor, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.-Veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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