Sentencia de 3 de febrero de 2022 de la Sala Tercera del Tribunal Supremo

 24/05/2022
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Sentencia de 3 de febrero de 2022, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que declara desestimar el recurso contencioso-administrativo número 37/2021 contra el Real Decreto 1053/2020, de 1 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1314/2005, de 4 de noviembre (BOE de 24 de mayo de 2022). Texto completo.

SENTENCIA DE 3 DE FEBRERO DE 2022, DE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO, QUE DECLARA DESESTIMAR EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO NÚMERO 37/2021 CONTRA EL REAL DECRETO 1053/2020, DE 1 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO DE RETRIBUCIONES DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS, APROBADO POR REAL DECRETO 1314/2005, DE 4 DE NOVIEMBRE.

En el recurso contencioso-administrativo número 37/2021, interpuesto por don Juan Carlos Velasco San Miguel contra el Real Decreto 1053/2020, de 1 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas aprobado por Real Decreto 1314/2005, de 4 de noviembre , la Sala Tercera (Sección Cuarta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 3 de febrero de 2022 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución , esta Sala ha decidido

Que desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Laura Argentina Gómez Molina, en nombre y representación de don Juan Carlos Velasco San Miguel, contra el Real Decreto 1053/2020, de 1 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1314/2005, de 4 de noviembre . No se hace imposición de las costas procesales en los términos previstos en el último fundamento.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.-Pablo Lucas Murillo de la Cueva; Celsa Pico Lorenzo; Luis María Díez-Picazo Giménez; María del Pilar Teso Gamella; Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo; José Luis Requero Ibáñez. Firmado.

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