Bachillerato para personas adultas en régimen de enseñanzas presenciales nocturnas

 24/05/2022
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Orden 93/2022, de 12 de mayo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se modifica la Orden de 28/06/2016, por la que se ordena y organiza el Bachillerato para personas adultas en régimen de enseñanzas presenciales nocturnas y de enseñanzas a distancia en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM de 23 de mayo de 2022). Texto completo.

ORDEN 93/2022, DE 12 DE MAYO, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 28/06/2016, POR LA QUE SE ORDENA Y ORGANIZA EL BACHILLERATO PARA PERSONAS ADULTAS EN RÉGIMEN DE ENSEÑANZAS PRESENCIALES NOCTURNAS Y DE ENSEÑANZAS A DISTANCIA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA.

Con fecha 6 de julio de 2016 se publicó en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha la Orden de 28/06/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se ordena y organiza el Bachillerato para personas adultas en régimen de enseñanzas presenciales nocturnas y de enseñanzas a distancia en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

La citada Orden establece en el apartado 1 de su disposición adicional segunda que los centros autorizados para impartir el Bachillerato a distancia en la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales y en la modalidad de Ciencias eran únicamente los adecuados para acoger al alumnado que hubiese iniciado sin completar la modalidad de Artes.

Sin embargo, actualmente, y teniendo en cuenta el beneficio de la ciudadanía, no existe ningún impedimento para que una persona no pueda completar sus estudios en el Bachillerato para personas adultas en régimen presencial nocturno sin necesidad de hacerlo exclusivamente en la modalidad a distancia.

Teniendo en cuenta lo anterior, se hace necesario modificar la Orden de 28/06/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se ordena y organiza el Bachillerato para personas adultas en régimen de enseñanzas presenciales nocturnas y de enseñanzas a distancia en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en lo que se refiere a los apartados 1 y 3 de la disposición adicional segunda.

En la tramitación de esta orden se ha recabado el Dictamen del Consejo Escolar de Castilla-La Mancha.

La presente regulación se ajusta a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En consecuencia, en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 84/2019, de 16 de julio , por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 23.2 c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden de 28/06/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se ordena y organiza el Bachillerato para personas adultas en régimen de enseñanzas presenciales nocturnas y de enseñanzas a distancia en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Se modifican los apartados 1 y 3 de la disposición adicional segunda de la Orden 28/06/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se ordena y organiza el Bachillerato para personas adultas en régimen de enseñanzas presenciales nocturnas y de enseñanzas a distancia en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, que quedan redactados en los siguientes términos:

1. Con carácter excepcional, los centros autorizados para impartir el Bachillerato en régimen presencial nocturno y/o a distancia en la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales y en la modalidad de Ciencias podrán acoger alumnado que hubiese iniciado sin completar la modalidad de Artes, siempre que se den las siguientes condiciones:

a) Que los alumnos y alumnas cumplan los requisitos de edad generales para cursar el Bachillerato en régimen presencial nocturno y/o a distancia, según lo establecido en el artículo tercero.1 de la presente Orden.

b) Que su situación académica les permita completar todas las materias del Bachillerato por el itinerario elegido, haciendo uso de la oferta ordinaria del centro para la modalidad o modalidades de Bachillerato que esté impartiendo.

3. La admisión del alumnado se efectuará en las mismas condiciones establecidas en el Bachillerato para las personas adultas en régimen presencial nocturno y/o a distancia.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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