Modificación de la relación de puestos de trabajo de personal eventual de la Junta de Extremadura

 04/01/2022
 Compartir: 

Decreto 140/2021, de 21 de diciembre, por el que se modifica la relación de puestos de trabajo de personal eventual de la Junta de Extremadura (DOE de 3 de enero de 2022). Texto completo.

DECRETO 140/2021, DE 21 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DE PERSONAL EVENTUAL DE LA JUNTA DE EXTREMADURA

El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, establece en su artículo 74 que “las Administraciones Públicas estructurarán su organización a través de relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos similares que comprenderán, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que están adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias.

Dichos instrumentos serán públicos”.

En este mismo sentido, la Ley 13/2015, de 8 de abril , de Función Pública de Extremadura, dispone en su artículo 33 que las relaciones de puestos de trabajo son el principal instrumento técnico mediante el cual las Administraciones Públicas ordenan sus puestos de trabajo, de acuerdo con los criterios de eficacia, eficiencia y racionalidad organizativa, debiéndose realizar a través de dichas relaciones la creación, modificación y supresión de puestos de trabajo.

Las relaciones de puestos de trabajo se configuran, pues, como instrumento de ordenación de las estructuras internas de la Administración, por lo que se debe proceder a la incorporación periódica de aquellas modificaciones que, tramitadas conforme a los procedimientos vigentes, posibiliten el ejercicio de las funciones encomendadas.

El Decreto 16/2021, de 24 de marzo (DOE n.º 60, de 30 de marzo), aprobó la relación de puestos de trabajo de personal eventual de la Junta de Extremadura.

Mediante Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre , se modifican la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Junta de Extremadura, asignándose a la Presidencia de la Junta, las funciones de portavoz del Gobierno autonómico, así como las competencias en materia de relaciones con la Asamblea, política de comunicación y relaciones informativas que tenía asignadas la anterior Consejería de Igualdad y Portavocía, hoy Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo.

En consecuencia, resulta necesario adaptar la relación de puestos de trabajo de personal eventual al nuevo esquema organizativo, al objeto de adecuarla a las necesidades actuales de la organización. La presente modificación tiene dos objetivos fundamentales: el primero es adecuar la denominación de algunos puestos de trabajo a las funciones efectivamente desempeñadas;

el segundo es modificar su adscripción orgánica para asignarlos al órgano directivo en el que van a desarrollar efectivamente sus funciones.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6 y siguientes de la Ley de Función Pública de Extremadura, a propuesta de la Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública, y tras la deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su reunión del día 21 de diciembre de 2021, dispongo:

Primero. Creación de puestos de trabajo de personal eventual.

Se modifica puntualmente la relación de puestos de trabajo de personal eventual de la Junta de Extremadura, según figura en el anexo I para la creación del puesto de trabajo que en ellos se incluye.

Segundo. Modificación de la relación de puestos de trabajo de personal eventual.

Se modifica puntualmente la relación de puestos de trabajo de personal eventual de la Junta de Extremadura, según figura en el anexo II para la modificación de los puestos de trabajo que en el mismo se incluyen.

Tercero. Amortización de puestos de trabajo de personal eventual.

Se modifica puntualmente la relación de puestos de trabajo de personal eventual de la Junta de Extremadura, según figura en el anexo III para la amortización del puesto de trabajo que en el mismo se incluye.

Cuarto. Efectos.

El presente decreto surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Quinto. Impugnación.

Contra el presente decreto, que agota la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses, a contar igualmente, desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, sin perjuicio de cualquier otro que estime procedente.

ANEXOS OMITIDOS

Comentarios

Noticia aún sin comentar.

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:

 

Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.

  • El INAP no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Actualidad: El Gobierno acuerda con CCAA y entidades locales iniciar los trabajos para interconectar las oficinas de atención a la ciudadanía
  2. Tribunal Supremo: Resuelve el TS que para el acceso a los Cuerpos o Escalas del Grupo A se precisa la titulación exigida legalmente para el ejercicio de la profesión regulada correspondiente
  3. Tribunal Supremo: Resuelve la Sala si un guardia civil, de baja por incapacidad temporal, que pasa a la situación de reserva sin previa incorporación al servicio activo, tiene derecho a la compensación económica por vacaciones no disfrutadas
  4. Legislación: Coeficiente reductor de la edad de jubilación a favor de los bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos
  5. Actualidad: Todas las ofertas de empleo público, en el boletín semanal del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública (Del 17 al 23 de septiembre de 2025)
  6. Legislación: Canje de Cartas constitutivo de Acuerdo Internacional Administrativo entre el Reino de España y el Organismo Internacional de la Energía Atómica para la celebración de la Escuela de Liderazgo para Jóvenes Profesionales del Ámbito Nuclear
  7. INAP: Ya está disponible el boletín n.º 11 "¿De qué habla la Comunidad de Formación?"
  8. Tribunal Supremo: Es de aplicación la reducción del 60% sobre el rendimiento neto total regularizado derivado del arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda en caso de comprobación por parte de la AEAT
  9. Tribunal Supremo: Estable el TS que, para la provisión del personal directivo de las Entidades Locales de Galicia, se aplicará la regulación básica contenida en el art. 130 de la LBRL
  10. Legislación: Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 28 de mayo de 2024

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana