Simplificación

 18/10/2021
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Decreto de 4 de octubre de 2021, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se asignan competencias a los Departamentos en materia de simplificación (BOA de 15 de octubre de 2021). Texto completo.

DECRETO DE 4 DE OCTUBRE DE 2021, DEL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE ASIGNAN COMPETENCIAS A LOS DEPARTAMENTOS EN MATERIA DE SIMPLIFICACIÓN.

La Ley 2/2009, de 11 de mayo , del Presidente y del Gobierno de Aragón, en su artículo 4 atribuye al Presidente la competencia para crear, modificar o suprimir las Vicepresidencias y Departamentos del Gobierno de Aragón, asignarles competencias y adscribir los organismos públicos.

Igualmente, el artículo 77.2 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, dispone que corresponde al Presidente o Presidenta del Gobierno de Aragón la creación, modificación, agrupación y supresión de Departamentos, así como la determinación del sector o sectores de la actividad administrativa a los que se extenderá la competencia de cada uno de ellos.

Asimismo, esta ley otorga un especial protagonismo al departamento competente en materia de administración electrónica en relación a la racionalización de procedimientos y simplificación administrativa. En concreto, el artículo 48 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, dispone que los diferentes departamentos deberán colaborar en la simplificación administrativa según los criterios generales que defina el departamento competente en materia de administración electrónica. A su vez, el artículo 50 atribuye a dicho departamento la competencia para proponer criterios para la racionalización de los procedimientos, para instar la revisión de los procedimientos administrativos y para definir las condiciones necesarias para incorporar a la prestación de servicios tratamientos automatizados de datos.

Con el objeto de impulsar el desarrollo de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, y una vez que ha entrado en vigor la Ley 5/2021, de 29 de junio , resulta necesario asignar las competencias en materia de simplificación entre los Departamentos de la Administración autonómica.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Asignación de competencias en materia de simplificación.

1. La Secretaría General de la Presidencia tiene atribuidas las funciones relacionadas con la mejora de la calidad normativa y simplificación del ordenamiento jurídico aragonés.

2. Al Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento se le asignan las competencias en materia de simplificación administrativa, racionalización de procedimientos administrativos y reducción de cargas administrativas hasta ahora atribuidas al departamento competente en materia de administración pública.

3. Al Departamento de Hacienda y Administración Pública le corresponden las competencias en materia de reducción de cargas de trabajo.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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