Los ayuntamientos andaluces podrán aplazar su deuda con la Junta para acceder a los fondos 'Next Generation'

 08/09/2021
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El Consejo de Gobierno ha aprobado este martes un decreto ley para facilitar el aplazamiento y fraccionamiento del pago de la deuda de las entidades locales con la Junta de Andalucía con el fin de que puedan acceder a los fondos de 'Next Generation' de la Unión Europea, que serán una palanca "necesaria y fundamental para la reactivación económica".

SEVILLA, 7 Sep. (EUROPA PRESS) -

Así lo ha anunciado el vicepresidente de la Junta y consejero de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, Juan Marín, en la rueda de prensa posterior a la reunión del Consejo de Gobierno, en la que ha puesto de relieve que la situación actual de algunas corporaciones locales, especialmente ayuntamientos, derivada de sus deudas con la Administración autonómica les impide afrontar a corto plazo sus obligaciones tributarias y el cumplimiento de pago de otras deudas, lo que podría impedirles acceder a los fondos europeos, con el consiguiente perjuicio para la ciudadanía.

Por ello, el Ejecutivo autonómico ha aprobado este decreto ley, que modifica la Ley 6/2010, de 11 de junio, reguladora de la participación de las entidades locales en los tributos de la comunidad autónoma de Andalucía (Patrica).

La nueva norma, según ha explicado Marín, fija un periodo de carencia de hasta dos años para comenzar a abonar deudas con la Junta y, además, permite fraccionar el pago durante los siguientes 15 años una vez transcurrido ese periodo de carencia.

En concreto, el plazo para el pago fraccionado se determinará dividiendo la deuda entre el 25% del importe anual de la Patrica. Para asegurar el cobro de la deuda en caso de impago, se podrá proceder a la compensación con los abonos correspondientes a la participación de las entidades locales en los tributos de la comunidad hasta un límite del 50% para no condicionar su viabilidad financiera.

En cuanto al importe máximo a aplazar y fraccionar, no podrá exceder de la cuantía resultante de multiplicar por 15 el importe de la Patrica consignada para cada entidad local en el Presupuesto vigente de la comunidad, en la fecha de la solicitud del aplazamiento y fraccionamiento.

Además, se modifica la Ley General de la Hacienda Pública, para que las corporaciones locales, empresas o personas físicas con deudas aplazadas o fraccionadas vigentes puedan recibir subvenciones, ya que lo que se pretende es precisamente que no se vean perjudicadas cuando han regularizado su situación o se ha suspendido la deuda, aún en periodo ejecutivo.

Asimismo, se permitirá a entidades públicas y privadas aplazar o fraccionar reintegros que deban hacer a la Junta por mandato judicial o resolución administrativa firme. Para ello, deberán aportar un compromiso de aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o de certificado de seguro de caución.

En los casos en los que la normativa aplicable exime de presentar este tipo de garantías, deberán incluir una solicitud expresa de compensación con los créditos que a su favor se puedan reconocer por la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía resultantes de la ejecución de su Presupuesto.

Con ello, según la Junta, se salvaguardan los intereses públicos, ya que queda garantizado el cobro de la deuda, y se facilita a las entidades poder acceder a subvenciones u otras ayudas públicas.

EXCEPCIONES EN EL APLAZAMIENTO O EL FRACCIONAMIENTO

No podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento los reintegros obligados, de acuerdo con la legislación concursal, que tengan la consideración de créditos contra la masa; los resultantes de la ejecución de decisiones de la Comisión Europea de recuperación de ayudas de Estado, ni aquellos determinados por resoluciones firmes total o parcialmente desestimatorias a recursos que quedaran suspendidos durante la tramitación de dichos recursos, salvo que cuenten con el compromiso de aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o de certificado de seguro de caución.

Tampoco los reintegros de remanentes no aplicados, así como los intereses de demora derivados de los mismos, salvo los que sean objeto de devolución con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, que no tendrán necesidad de constitución de garantía cuando su importe sea inferior a 30.000 euros.

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