Publicación de la parte dispositiva del Auto 274/2021, de 21 de agosto

 30/08/2021
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Resolución de 24 de agosto 2021, de la Secretaría General, por la que se publica la parte dispositiva del Auto 274/2021, de 21 de agosto, de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el Procedimiento Ordinario 0000602/2021 (DOCM de 27 de agosto de 2021). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 24 DE AGOSTO 2021, DE LA SECRETARÍA GENERAL, POR LA QUE SE PUBLICA LA PARTE DISPOSITIVA DEL AUTO 274/2021, DE 21 DE AGOSTO, DE LA SECCIÓN PRIMERA DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA, EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000602/2021

El Auto 274/2021, de 21 de agosto, de la Sección 1.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, dictado en el procedimiento ordinario 0000602/2021, declara que no es precisa la ratificación de las medidas adoptadas en la Resolución de 20 de agosto de 2021, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se complementan las medidas establecidas en la Resolución de 6 de julio de 2021, por la que se aprueban

medidas para los centros, servicios y establecimientos de servicios sociales en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 (DOCM núm. 161, de 23 de agosto de 2021), por no afectar a derechos fundamentales.

En cumplimiento de lo dispuesto en el segundo párrafo de la parte dispositiva del Auto 274/2021, de 21 de agosto, se procede a la publicación de la parte dispositiva del mismo, cuyo tenor literal es el siguiente:

“Parte Dispositiva

1.º Declaramos que no es precisa la ratificación de las medidas adoptadas en la resolución de 20 de agosto de 2021 por no afectar a derechos fundamentales.

2.º La Consejería de Bienestar Social deberá proceder a la inmediata publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. “

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