Medida extraordinaria y urgente de apoyo económico a las entidades prestadoras de los servicios de atención residencial

 27/08/2021
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Resolución de 18 de agosto de 2021, del Parlamento de Andalucía, por la que se ordena la publicación del acuerdo de convalidación del Decreto-ley 15/2021, de 20 de julio, por el que se adopta una medida extraordinaria y urgente de apoyo económico a las entidades prestadoras de los servicios de atención residencial, centro de día y centro de día con terapia ocupacional para personas en situación de dependencia, como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19) (BOJA de 26 de agosto de 2021). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 18 DE AGOSTO DE 2021, DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA, POR LA QUE SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DEL ACUERDO DE CONVALIDACIÓN DEL DECRETO-LEY 15/2021, DE 20 DE JULIO, POR EL QUE SE ADOPTA UNA MEDIDA EXTRAORDINARIA Y URGENTE DE APOYO ECONÓMICO A LAS ENTIDADES PRESTADORAS DE LOS SERVICIOS DE ATENCIÓN RESIDENCIAL, CENTRO DE DÍA Y CENTRO DE DÍA CON TERAPIA OCUPACIONAL PARA PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA, COMO CONSECUENCIA DE LA SITUACIÓN OCASIONADA POR EL CORONAVIRUS (COVID-19)

La Diputación Permanente del Parlamento de Andalucía, en sesión celebrada el día 17 de agosto de 2021, de conformidad con lo previsto en el artículo 110.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y en el apartado primero de la Resolución de la Presidencia del Parlamento de Andalucía, de 5 de junio de 2008, sobre control por el Parlamento de los Decretos-leyes dictados por el Consejo de Gobierno, ha acordado convalidar el Decreto-ley 15/2021, de 20 de julio, por el que se adopta una medida extraordinaria y urgente de apoyo económico a las entidades prestadoras de los servicios de atención residencial, centro de día y centro de día con terapia ocupacional para personas en situación de dependencia, como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), publicado en el BOJA núm. 141, de 23 de julio de 2021.

Se ordena la publicación para general conocimiento.

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