Subvenciones a entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón para el desarrollo de actividades de educación permanente

 23/08/2021
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Extracto de la Orden ECD/1000/2021, de 10 de agosto, por la que se convocan subvenciones a entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón para el desarrollo de actividades de educación permanente en el curso 2021-2022 (BOA de 20 de agosto de 2021). Texto completo.

EXTRACTO DE LA ORDEN ECD/1000/2021, DE 10 DE AGOSTO, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES DE EDUCACIÓN PERMANENTE EN EL CURSO 2021-2022.

BDNS (Identif.): 579483

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/579483).

Primero.- Objeto y ámbito de la convocatoria.

La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de subvenciones a entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón para el desarrollo de actividades de educación permanente en la Comunidad Autónoma de Aragón durante el curso 2021-2022. Esta convocatoria queda sujeta a lo establecido en la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón.

Segundo.- Presupuesto y financiación.

El presupuesto máximo destinado a esta convocatoria asciende a trescientos sesenta mil euros (360.000 €) y estará financiado por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte con cargo a la aplicación presupuestaria 18030G/4225/460020/91002 del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2022.

Tercero.- Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de la presente convocatoria las entidades locales aragonesas. Las entidades no podrán solicitar ayudas para un grupo de actuaciones, que se detallan en los apartados octavo 1 y octavo 2, si otra entidad local que las englobe ha solicitado esta ayuda para ese mismo grupo de actuaciones.

Cuarto.- Actuaciones y gastos subvencionables.

Se consideran actuaciones subvencionables aquellas que tengan como finalidad el desarrollo de actividades de formación permanente desarrolladas por profesorado generalista consistentes en la impartición de docencia, incluyendo las posibles itinerancias entre las entidades locales beneficiarias.

Quinto.- Bases Reguladoras.

Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 116, de 17 de junio, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón.

Sexto.- Solicitudes.

Las solicitudes se presentarán por medios telemáticos conforme al modelo específico que se genera por la herramienta de Tramitador on line, disponible en la siguiente dirección electrónica: https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/subvencion-educacion-permanente-entidades-locales. Los documentos originales que sea necesario adjuntar a la solicitud deberán ser digitalizados y presentados junto con la solicitud como archivos anexos a la misma.

Séptimo.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a partir del día siguiente al de publicación del extracto de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

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