Relación de especies de interés general para la acuicultura

 19/08/2021
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Orden de 5 de agosto de 2021, por la que se aprueba la modificación de la relación de especies de interés general para la acuicultura, conforme a lo establecido en el Decreto 102/2018, de 9 de julio, por el que se aprueba el Plan Regional de Ordenación de la Acuicultura de Canarias (PROAC) (BOC de 18 de agosto de 2021). Texto completo.

ORDEN DE 5 DE AGOSTO DE 2021, POR LA QUE SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DE LA RELACIÓN DE ESPECIES DE INTERÉS GENERAL PARA LA ACUICULTURA, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL DECRETO 102/2018, DE 9 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN REGIONAL DE ORDENACIÓN DE LA ACUICULTURA DE CANARIAS (PROAC).

La Ley 17/2003, de 10 de abril , de Pesca de Canarias (BOC n.º 77, de 23.4.2003), en su artículo 19 define a la acuicultura como la cría o cultivo de especies acuáticas, vegetales o animales, con técnicas encaminadas a aumentar su producción por encima de las capacidades naturales del medio y establece además en su artículo 21, que será el Gobierno de Canarias a través del Plan Regional de Ordenación de la Acuicultura, quien determinará las especies que pueden ser objeto de explotación acuícola con fines comerciales, de investigación o de preservación del medio.

El Decreto 102/2018, de 9 de julio , aprobó definitivamente el Plan Regional de Acuicultura de Canarias. En el artículo 17.1 del documento denominado "Normativa" que se integra en el "Documento de Ordenación" del referido Plan, en relación con el artículo 21.9 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias, se señala que corresponde a la Consejería competente en materia de acuicultura mediante Orden, la modificación del listado de especies de interés para la acuicultura, previa audiencia de los Cabildos o a iniciativa de estos, sin que ello tenga la consideración de modificación del Plan, ni por tanto, requiera de la tramitación del procedimiento que la Ley contempla en el artículo 20.

La Dirección General de Pesca ha considerado oportuno y necesario modificar la Relación de Especies de Interés para la Acuicultura, que se regula y establece en el Título III Plan Regional de Ordenación de la Acuicultura de Canarias, en el sentido de incluir nuevas especies autóctonas, nativas, no modificadas genéticamente, de ciclo cerrado, económicamente viables y medioambientalmente sostenibles.

La modificación del listado de especies de interés para la acuicultura, una vez aprobada, pasará a ser parte integrante del Plan Regional de Ordenación de la Acuicultura de Canarias, sin que ello suponga la revisión del mencionado plan. El procedimiento de modificación del listado especies, cuando de especies nativas se trate, ha de ser un procedimiento dinámico, que responda con prontitud a las necesidades de cultivo de nuevas especies que abastecerán tanto la demanda del mercado local como la de otros mercados nacionales e internacionales, propiciando las exportaciones y generando una nueva actividad económica y comercial interesante para nuestra Comunidad Autónoma.

Una vez elaborado el Proyecto de inclusión de especies que nos ocupa, se sometió a preceptivo trámite de audiencia de los siete cabildos insulares, pronunciándose al respecto tan solo el Cabildo Insular de Gran Canaria, el cual se manifestó en sentido favorable a la propuesta de modificación del listado de especies de interés acuícola.

Por otro lado, y en cuanto a las competencias para dictar esta orden, el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, aprobado por el Decreto 110/2018, de 23 de julio , establece en su artículo 1 que la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, es el departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias que, bajo la superior dirección de su titular, prepara y ejecuta la política del Gobierno de Canarias en materia de política agraria, agroalimentaria y pesquera, señalando en su artículo 2, apartado l) que en particular, le corresponde a la mencionada Consejería la competencia en las áreas de Pesca marítima en aguas interiores, marisqueo y acuicultura.

Corresponde a la titular del departamento la competencia para dictar esta Orden, a tenor de los dispuesto en el apartado 1, del artículo 5 del citado Reglamento Orgánico, en conexión con lo dispuesto en el artículo 17.1 del documento denominado "Normativa" que se integra en el "Documento de Ordenación" del Plan Regional de Ordenación de la Acuicultura de Canarias aprobado por del Decreto 102/2018, de 9 de julio, en relación con el artículo 21.9 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias, que afirma que corresponde a la Consejería competente en materia de acuicultura, mediante Orden, la modificación del listado de especies de interés para la acuicultura.

En virtud de lo expuesto, en base a la Propuesta de la Dirección General de Pesca y una vez evacuado el trámite de consulta a los Cabildos Insulares,

D I S P O N G O:

Único.- Aprobar la modificación del Listado de Especies de Interés para la acuicultura, establecido en el artículo 18 del documento denominado "Normativa" que se integra en el "Documento de Ordenación" del Plan Regional de Ordenación de la Acuicultura de Canarias, aprobado por Decreto 102/2018, de 9 de julio, incluyendo las especies que se relacionan en el anexo de esta orden.

Disposición final única.- Publicación y entrada en vigor.

La presente Orden y su anexo se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias entrando en vigor el día siguiente de su publicación.

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