Comisión Mixta entre el Gobierno de Cantabria y el Secretariado Judicial

 13/08/2021
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Decreto 67/2021, de 5 de agosto, por el que se deroga el Decreto 17/2008, de 28 de febrero, por el que se crea la Comisión Mixta entre el Gobierno de Cantabria y el Secretariado Judicial destinado en la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOCA de 12 de agosto de 2021). Texto completo.

DECRETO 67/2021, DE 5 DE AGOSTO, POR EL QUE SE DEROGA EL DECRETO 17/2008, DE 28 DE FEBRERO, POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN MIXTA ENTRE EL GOBIERNO DE CANTABRIA Y EL SECRETARIADO JUDICIAL DESTINADO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA.

PREÁMBULO

En virtud del Real Decreto 817/2007, de 22 de junio, por el que se traspasan las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de provisión de medios personales, materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, la Comunidad Autónoma de Cantabria dictó el Decreto 121/2007, de 13 de septiembre, por el que se asumen las funciones y servicios transferidos por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de provisión de medios personales, materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia.

Por su parte, el art. 440 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, dispone que "los Letrados de la Administración de Justicia son funcionarios públicos que constituyen un Cuerpo Superior Jurídico, único, de carácter nacional, al servicio de la Administración de Justicia, dependiente del Ministerio de Justicia, y que ejercen sus funciones con el carácter de autoridad, ostentando la dirección de la Ofi cina judicial" A su vez, artículo 452.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, establece que "los letrados de la Administración de Justicia colaborarán con las comunidades autónomas con competencias asumidas para la efectividad de las funciones que estas ostentan en materia de medios personales y materiales, dando cumplimiento a las instrucciones que a tal efecto reciban de sus superiores jerárquicos. Para una mejor coordinación podrán constituirse Comisiones Mixtas de Letrados de la Administración de Justicia y representantes de las comunidades autónomas con competencias asumidas, en sus respectivos ámbitos territoriales". En aplicación del esté último se dictó el Decreto 17/2008, de 28 de febrero , por el que se crea la Comisión Mixta entre el Gobierno de Cantabria y el Secretariado Judicial destinado en la Comunidad Autónoma de Cantabria, adscribiendo la misma a la entonces Consejería de Presidencia y Justicia del Gobierno de Cantabria.

Mediante el presente proyecto se procede a derogar el citado Decreto 17/2008, de 28 febrero , con el único objetivo de suprimir la citada Comisión Mixta configurada hasta este momento como un órgano del Gobierno de Cantabria, para abordar nuevamente su constitución mediante el correspondiente instrumente jurídico que permita configúrala como órgano de colaboración y cooperación interadministrativo, entre el Gobierno de Cantabria y el Ministerio de Justicia, teniendo como finalidad mejorar la gestión de los medios personales y materiales, con respeto a las respectivas competencias del Gobierno de Cantabria y los Letrados de la Administración de Justicia destinados en los órganos y servicios judiciales con sede en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Por todo lo expuesto, previa acreditación del cumplimiento de los principios de buena regulación que deben tenerse en cuenta a tenor de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a propuesta de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 5 de agosto de 2021, DISPONGO

Artículo único

Se deroga el Decreto 17/2008, de 28 de febrero , por el que se crea la Comisión Mixta entre el Gobierno de Cantabria y el Secretariado Judicial destinado en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Disposición final

Este Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

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