Estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial

 12/08/2021
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Decreto 50/2021, de 4 de agosto, de primera modificación del Decreto 39/2020, de 2 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial (BOPA de 11 de agosto de 2021). Texto completo.

DECRETO 50/2021, DE 4 DE AGOSTO, DE PRIMERA MODIFICACIÓN DEL DECRETO 39/2020, DE 2 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO RURAL Y COHESIÓN TERRITORIAL.

PREÁMBULO

El artículo 10.1.1 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias atribuye en exclusiva al Principado de Asturias la competencia sobre organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno.

El artículo 8 de la Ley del Principado de Asturias 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración, señala que la creación, modificación y supresión de las Consejerías se establecerá por Decreto del Presidente del Principado de Asturias.

El Decreto 13/2019, de 24 de julio , del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, dispone en su artículo 4, referido a la Consejería de Hacienda, que le corresponden entre otras las competencias relativas en materia de Patrimonio. Asimismo, el Decreto 6/2020, de 23 de junio, del Presidente del Principado de Asturias, de segunda modificación parcial del Decreto 13/2019, de 24 de julio , del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, establece en su artículo 9, que a la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial le corresponden, entre otras, las competencias relativas a infraestructuras viarias y portuarias, transportes, conectividad y movilidad, ordenación del territorio y urbanismo, y asimismo, añade una letra i) al artículo 4, relativo a la Consejería de Hacienda, correspondiendo a esta las competencias relativas al sector público de la Administración del Principado de Asturias.

En relación con estos Decretos, y atendiendo a una apropiada adecuación a lo dispuesto en los artículos 5 y 64 de la Ley del Principado de Asturias 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio, en relación con el artículo 67 de esta disposición legal, se considera adecuado y necesario realizar la primera modificación de la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, determinada por el Decreto 39/2020, de 2 de julio , que se circunscribe, exclusivamente, a suprimir a esta Consejería el ejercicio de los derechos políticos derivados de la propiedad de sus acciones respecto a la Sociedad Mixta de Gestión y Promoción del Suelo, S. A.

El presente decreto se ajusta a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme a los cuales deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria.

El artículo 25.n) de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, reserva a este último la competencia para aprobar, a propuesta del respectivo titular, la estructura de las diferentes Consejerías así como la creación, modificación o supresión de unidades orgánicas superiores a negociado, atribución que reitera el artículo 13.1 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Rural y Cohesión Territorial y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 4 de agosto de 2021,

DISPONGO

Artículo único.-Modificación del Decreto 39/2020, de 2 de julio , por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial.

Se suprime el subapartado f) del apartado 5 del artículo 1 del Decreto 39/2020, de 2 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial.

Disposición final única.-Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

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