DECRETO 43/2021, DE 4 DE AGOSTO, DE SEGUNDA MODIFICACIÓN DEL DECRETO 79/2019, DE 30 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA.
Preámbulo
El artículo 10.1.1 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias atribuye en exclusiva al Principado de Asturias, la competencia sobre organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno.
El artículo 8 de la Ley del Principado de Asturias 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración, señala que la creación, modificación y supresión de las Consejerías se establecerá por Decreto del Presidente del Principado de Asturias.
Por su parte, la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio , del Presidente y del Consejo de Gobierno, reserva a este último, en su artículo 25 n), la competencia para aprobar, a propuesta del Consejero respectivo, la estructura y plantilla orgánica de las diferentes Consejerías, así como la creación, modificación o supresión de unidades orgánicas superiores a negociado, atribución que reitera el artículo 13.1 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración.
El Decreto 13/2019, de 24 de julio , del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, modificado por los Decretos 26/2019, de 24 de agosto, y 6/2020, de 23 de junio, relaciona en su artículo 3 las competencias relativas a la Consejería de Presidencia, entre las que se incluyen las correspondientes a selección y formación de empleados públicos.
Mediante el Decreto 79/2019, de 30 de agosto , se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Presidencia, modificado por Decreto 35/2020, de 2 de julio. Según el mismo, es un órgano desconcentrado de la Consejería, el Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada”, con rango orgánico de Dirección General. A este órgano le corresponden el ejercicio de las funciones relativas a selección y formación de empleados públicos.
Los nuevos retos que afronta el Principado de Asturias para la modernización de la Administración, tienen una evidente incidencia en la gestión de los recursos humanos, en el acceso a la función pública y en la formación de los empleados, lo que exige que las competencias en estas materias deban ejercerse coordinadamente desde una misma Consejería. A tal fin, mediante el Decreto 56/2021, de 29 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, se modifica nuevamente el Decreto 13/2019, de 24 de julio . Conforme a esta modificación, se aglutinan y coordinan de manera directa las materias sobre función pública, planificación de recursos humanos, así como selección y formación de empleados públicos.
Por lo expuesto, resulta necesaria la modificación del Decreto 79/2019, de 30 de agosto , suprimiéndose la referencia al Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada”, como órgano desconcentrado adscrito a la Consejería de Presidencia.
La presente disposición se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, se considera necesario adaptar la estructura orgánica básica de la Consejería de Presidencia a las modificaciones operadas por el Decreto 56/2021, de 29 de julio.
De acuerdo con el principio de proporcionalidad, la iniciativa contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad descrita, no restringiendo derechos de los destinatarios ni imponiendo obligaciones. Se ejercita, asimismo, de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, en cumplimiento del principio de seguridad jurídica, consignando el cambio efectuado sobre esta Consejería.
En su tramitación se dio cumplimiento al principio de transparencia. Por último, en aplicación del principio de eficiencia, la norma evita cargas administrativas innecesarias o accesorias, racionalizando en su aplicación la gestión de los recursos públicos, sin que estos se vean afectados, por cuanto afecta, exclusivamente, a la organización interna de esta Consejería.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Presidencia y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 4 de agosto de 2021,
DISPONGO
Artículo único.-Modificación del Decreto 79/2019, de 30 de agosto , por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Presidencia.
La letra b) del artículo 1.1 del Decreto 79/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Presidencia, queda redactada como sigue:
“b) Órganos desconcentrados:
Instituto de la Memoria Democrática del Principado de Asturias, con rango orgánico de Servicio.
Instituto Asturiano de la Juventud, con rango orgánico de Servicio.
Agencia Asturiana de Cooperación al Desarrollo, con rango orgánico de Dirección General.”
Disposición adicional primera.-Adaptación de la relación de puestos de trabajo
El Consejo de Gobierno, en el plazo máximo de dos meses desde la entrada en vigor del presente decreto, procederá a la adaptación de la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Presidencia.
Disposición adicional segunda.-Modificaciones presupuestarias
Por la Consejería de Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en este decreto.
Disposición final única.-Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
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