Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a entidades privadas para la realización de actuaciones de interés general para atender fines sociales

 12/08/2021
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Resolución de 4 de agosto de 2021, de la Secretaría General de Políticas Sociales, Voluntariado y Conciliación, por la que se modifica la Instrucción 2/2021, de esta Secretaría General, para la aplicación de determinados aspectos de la Orden de 9 de junio de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a entidades privadas para la realización de actuaciones de interés general para atender fines sociales con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el ámbito de las competencias de la Consejería (BOJA de 11 de agosto de 2021). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 4 DE AGOSTO DE 2021, DE LA SECRETARÍA GENERAL DE POLÍTICAS SOCIALES, VOLUNTARIADO Y CONCILIACIÓN, POR LA QUE SE MODIFICA LA INSTRUCCIÓN 2/2021, DE ESTA SECRETARÍA GENERAL, PARA LA APLICACIÓN DE DETERMINADOS ASPECTOS DE LA ORDEN DE 9 DE JUNIO DE 2021, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA DESTINADAS A ENTIDADES PRIVADAS PARA LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES DE INTERÉS GENERAL PARA ATENDER FINES SOCIALES CON CARGO A LA ASIGNACIÓN TRIBUTARIA DEL 0,7% DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS, EN EL ÁMBITO DE LAS COMPETENCIAS DE LA CONSEJERÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. En el BOJA núm. 143, de 27 de julio de 2021, se publicó la Instrucción 2/2021, de 21 de julio de 2021, de la Secretaría General de Políticas Sociales, Voluntariado y Conciliación, para la aplicación de determinados aspectos de la Orden de 9 de junio de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a entidades privadas para la realización de actuaciones de interés general para atender fines sociales con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el ámbito de las competencias de la Consejería.

Segundo. A fin de conseguir una mayor concordancia con la exposición de motivos de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre , para la promoción de igualdad de género en Andalucía, y con objeto de fomentar la incorporación de la mujer en los órganos de gobierno de las entidades, se estima conveniente modificar la Instrucción Quinta relativa a Criterios de Valoración, así como sus respectivos anexos, en lo que respecta al criterio “Presencia de la mujer en la Junta Directiva o Patronato”. Además, su publicación en el BOJA se hace necesaria por razón de las entidades destinatarias y de la necesidad de su conocimiento para la fase de baremación. Con ocasión de dicha publicación producirá efectos esta resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 98.5 de la Ley de Administración de la Junta de Andalucía y el artículo 39.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A estos antecedentes le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Único. En la disposición adicional única de la Orden de 9 de junio de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a entidades privadas para la realización de actuaciones de interés general para atender fines sociales con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el ámbito de las competencias de la Consejería, se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Políticas Sociales, Voluntariado y Conciliación para realizar cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo, aplicación, evaluación y control de dicha orden. En la actualidad, y en virtud del art. 6 del Decreto 106/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, modificado por el Decreto 572/2019, de 1 de octubre, y por el Decreto 119/2020, de 8 de septiembre, corresponde a la persona titular de la Secretaría General de Políticas Sociales, Voluntariado y Conciliación la coordinación y tramitación del procedimiento de concesión de subvenciones establecido en la mencionada Orden de 9 de junio de 2021, por lo que dicha facultad de desarrollo, aplicación, evaluación y control debe entenderse referida a la persona titular de esta Secretaría General.

Vistos los hechos, los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación, este Secretario General

RESUELVE

Primero. Modificar la Instrucción Quinta relativa a criterios de valoración, apartado dos “Aclaraciones sobre conceptos de los criterios de valoración”, en lo que respecta al ítem relativo a presencia de la mujer en el Patronato o Junta Directiva. En este sentido, y en coherencia con la denominación del criterio se atenderá a la presencia propiamente dicha de la mujer en los órganos de gobierno de la entidad.

Segundo. Modificar el Anexo I. Programas (Línea 1), apartado A. Experiencia y capacidad de las entidades solicitantes, subapartado A.6.

Para el cómputo de este criterio se tendrá en cuenta la composición del órgano de gobierno de la entidad, diferenciando entre hombres y mujeres, de acuerdo con la siguiente escala:

Puntuación

No hay presencia de mujeres en la Junta Directiva o Patronato o ésta es inferior al 40%. 0

Presencia de mujeres en la Junta Directiva o Patronato entre 40 y 60%. 2

Presencia de mujeres en la Junta Directiva o Patronato superior al 60%. 4

No obstante, a aquellas entidades que debido a su singular naturaleza, sus Juntas Directivas o Patronatos estén compuestos exclusivamente por hombres, pero que entre sus fines estatutarios contemplen “impulsar el movimiento asociativo de mujeres”, incorporar a las mujeres en la actividad pública y facilitar su participación social, o fomentar la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres o similares, o aquellas otras que por su esencia histórica tales como las órdenes religiosas no alcancen tal representación, y siempre que se manifieste el compromiso de incorporar a mujeres en sus órganos de gobierno, se otorgará 2 puntos en ese Criterio.

- En las agrupaciones de entidades se valorará la composición paritaria de la Junta Directiva o Patronato de la entidad cabecera.

Tercero. Modificar el Anexo II. Proyectos de inversión (Líneas 2 y 3), apartado A. Experiencia y capacidad de las entidades solicitantes, subapartado A.5.

Para el cómputo de este criterio se tendrá en cuenta la composición del órgano de gobierno de la entidad, diferenciando entre hombres y mujeres, de acuerdo con la siguiente escala:

Tabla omitida.

No obstante, a aquellas entidades que debido a su singular naturaleza, sus Juntas Directivas o Patronatos estén compuestos exclusivamente por hombres, pero que entre sus fines estatutarios contemplen “impulsar el movimiento asociativo de mujeres”, incorporar a las mujeres en la actividad pública y facilitar su participación social, o fomentar la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres o similares, o aquellas otras que por su esencia histórica tales como las órdenes religiosas no alcancen tal representación, y siempre que se manifieste el compromiso de incorporar a mujeres en sus órganos de gobierno, se otorgará 2 puntos en ese Criterio.

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