Subvenciones a entidades locales para la realización de actividades de impulso del comercio minorista

 09/08/2021
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Extracto de la Orden IND/39/2021, de 26 de julio, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a entidades locales para la realización de actividades de impulso del comercio minorista (BOCA de 6 de agosto). Texto completo.

EXTRACTO DE LA ORDEN IND/39/2021, DE 26 DE JULIO, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE IMPULSO DEL COMERCIO MINORISTA.

BDNS (Identif.): 577913.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/577913)

Primero. Beneficiarios.

Podrán beneficiarse de estas subvenciones todas las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Segundo. Objeto.

La subvención tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones destinadas a sufragar los gastos en los que incurran los municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria desde noviembre de 2020 hasta noviembre de 2021, para la ejecución de programas y actividades de animación, estímulo e impulso del comercio minorista.

Tercero. Bases reguladoras.

Orden IND/24/2021, de 1 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a entidades locales para la realización de actividades de impulso del comercio minorista. (BOC núm. 113 de 14 de junio de 2021).

Cuarto. Cuantía.

1. La financiación del gasto se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 12.07.431A.761 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para 2021, hasta la cantidad de 150.000,00 €.

2. El crédito presupuestario de la convocatoria se distribuirá de la siguiente forma:

a) El 50% del crédito se repartirá entre todas aquellas entidades locales de Cantabria que cumplan lo previsto en el artículo 1 de esta orden, asignándoles la misma cantidad o, en su caso, hasta la cuantía máxima solicitada.

b) El 50% restante del crédito se repartirá de acuerdo a los criterios de ponderación establecidos en el resuelvo octavo de la orden de convocatoria.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes contado desde la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria del extracto de la convocatoria.

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