Departamentos ministeriales

 19/07/2021
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Real Decreto 585/2021, de 16 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales (BOE de 17 de julio de 2021). Texto completo.

REAL DECRETO 585/2021, DE 16 DE JULIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 2/2020, DE 12 DE ENERO, POR EL QUE SE REESTRUCTURAN LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES.

El artículo 2.2.j) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, establece que corresponde al Presidente del Gobierno la creación, modificación y supresión, por real decreto, de los Departamentos Ministeriales, así como de las Secretarías de Estado.

En su virtud, a propuesta del Presidente del Gobierno,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

El Real Decreto 2/2020, de 12 de enero , por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, queda modificado como sigue:

Uno. El artículo 2 queda redactado del modo siguiente:

“Artículo 2. Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

1. Corresponde al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación la propuesta y ejecución de la política exterior, de las relaciones con la Unión Europea y de la cooperación internacional al desarrollo, de conformidad con las directrices del Gobierno y en aplicación del principio de unidad de acción en el exterior.

2. Este Ministerio se estructura en los siguientes órganos superiores:

a) La Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores y Globales.

b) La Secretaría de Estado para la Unión Europea.

c) La Secretaría de Estado para Iberoamérica y el Caribe y el Español en el Mundo.

d) La Secretaría de Estado de Cooperación Internacional.”

Dos. La disposición transitoria única queda redactada como sigue:

“Disposición transitoria única. Subsistencia de estructuras vigentes y delegaciones de competencias.

1. Subsistirán, hasta la aplicación de los reales decretos de estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, los órganos directivos, unidades y puestos de trabajo de los departamentos ministeriales objeto de supresión o de reestructuración.

2. Las delegaciones de competencias otorgadas en favor de los órganos afectados por este real decreto, y las que hubieran podido efectuar estos en favor de otros órganos, continuarán vigentes hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas.

Cuando las delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en virtud de este apartado se hubiesen efectuado en favor de órganos suprimidos por este real decreto, las referidas delegaciones se entenderán vigentes en favor de los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia.”

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto.

Disposición final primera. Supresión de órganos.

1. Quedan suprimidos los siguientes órganos superiores:

La Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores y para Iberoamérica y el Caribe.

La Secretaría de Estado de la España Global.

2. Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos que, por este real decreto, se suprimen se entenderán realizadas a los que, por esta misma norma, se crean y los sustituyen o asumen sus competencias.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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