SEVILLA, 8 Ene. (EUROPA PRESS) -
Con respecto al contenido de la obligación a remitir, se aplicará lo dispuesto en la instrucción del Tribunal de Cuentas, aprobada por el Pleno en fecha 19 de diciembre de 2019 (BOE 15, de 17.1.2020).
Según ha explicado la Cámara de Cuentas en una nota, esta información se compone, entre otros aspectos, de la información relativa a la estructura del órgano de Intervención, configuración y ejercicio del control interno de la entidad local; acuerdos de gastos contrarios al criterio de un reparo del órgano interventor; acuerdos y resoluciones con omisión del trámite de fiscalización previa, o las anomalías en la gestión de ingresos.
La información se presentará mediante una aplicación específica que se ha diseñado en la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales(www.rendiciondecuentas.es).
Con independencia de la información y documentación a que se refiere el artículo anterior, la Cámara de Cuentas de Andalucía, como consecuencia del análisis de la información remitida, podrá solicitar a las entidades locales el envío de documentación adicional relacionada con los expedientes de ingresos y de gastos a los que se refiere la comunicación de datos, o con otros diferentes.
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